MODIFICA LA LEY NUMERO 17.169 Y EL DECRETO LEY N° 1.224, DE 1975
Santiago, 3 de Diciembre de 1980.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 3.534.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes N°s 1 y 128, de 1973; 527, de 1974; y 991, de 1976,
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Articulo 1
Artículo 1°- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 17.169:
a) Reemplázase el artículo 9° por el siguiente:
"Artículo 9°- El ingreso correspondiente al valor de las entradas de acceso al Casino Municipal de Viña del Mar y sus salas de juego cederá en beneficio exclusivo de la Municipalidad de Viña del Mar, con la sola excepción de los recursos establecidos en el artículo 14 de la ley número 17.312".
b) Sustitúyese el artículo 10, cuyo texto fuera fijado por el artículo 2° del decreto ley N° 567, de 1974, por el siguiente:
"Artículo 10.- Las utilidades de la explotación del Casino Municipal de Viña del Mar corresponderán íntegra y exclusivamente a la Municipalidad respectiva. Sólo para los efectos relativos a la concesión de la indicada explotación, el monto de tales utilidades se determinará mediante dos balances correspondientes, respectivamente, a la temporada indicada en el artículo 5° de la ley N° 4.940 y al período señalado en el artículo 8° de la presente ley".
Articulo 2
Artículo 2°- Intercálase en la letra b) del artículo 23 del decreto ley N° 1.224, de 1975, entre las expresiones "en virtud" y "de la ley 17.169", las palabras "del artículo 12".
Articulo 3
Artículo 3°- Este decreto ley regirá a contar del 1° de Enero de 1981.
Articulo 4
Artículo 4°- Deróganse a contar de la fecha señalada en el artículo anterior todas las disposiciones, de cualquier carácter o naturaleza, que sean contrarias al presente decreto ley.