DEROGA ARTICULOS 14° Y 15° DEL DECRETO LEY N° 1.509, DE 1976
Núm. 3.559.- Santiago, 29 de Diciembre de 1980.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes 1, 128, de 1973; 527, de 1974 y 991, de 1976,
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo único.- Deróganse los artículos 14° y 15° del decreto ley N° 1.509, de 1976, sin perjuicio de que sigan vigentes, produciendo todos los efectos previstos en esas normas, los decretos supremos que han dispuesto la continuidad de giro de determinadas unidades económicas y que han designado administrador de ellas.
Las continuidades de giro ya decretadas podrán prorrogarse, por una sola vez, por un plazo que no exceda de 12 meses.