DECRETO LEY N° 3.562 (Publicado en el Diario Oficial
N° 30.864, de 14 de Enero de 1981).
MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción
(Año 1980) MODIFICA DECRETOS LEYES N°s 818, DE 1974, Y
2.081, DE 1977, Y N° 17 DEL ARTICULO 65 DE LA LEY GENERAL
DE BANCOS
Núm. 3.562.- Santiago, 29 de Diciembre de 1980.- Visto:
Lo dispuesto en los decretos leyes N°s 1 y 128, de 1973;
527, de 1974, y 991, de 1976,
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha
acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Articulo 1
Artículo 1°.- Sustitúyese en el inciso primero del
artículo 1° transitorio del decreto ley N° 818, de 1974,
modificado por el artículo 1° del decreto ley N° 2.081,
de 1977 y por el artículo 5° del decreto ley N° 2.099, de
1978, la frase "31 de Diciembre de 1980" por "31 de
Diciembre de 1982".
Articulo 2
Artículo 2°.- La prohibición establecida en el N° 17
del artículo 65 de la Ley General de Bancos no regirá
respecto de la adquisición por la Corporación de Fomento
de la Producción de acciones bancarias que habiendo sido
transferidas por dicha Corporación a entidades filiales o
dependiente de ella, puedan serle devueltas, ni respecto de
aquellas que, habiendo sido compradas por la Corporación,
no le hayan sido transferidas por resolución judicial.
Lo dispuesto en este artículo se aplicará también a
las correspondientes acciones liberadas y regirá hasta el
31 de Diciembre de 1988.