MODIFICA EL ARTICULO 57 DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY (G) N° 1, DE 1968, SOBRE ESTATUTO DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS
Núm. 3.582.- Santiago, 30 de Diciembre de 1980.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes N°s. 1 y 128, de 1973, 527, de 1974, y 991, de 1976,
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo único.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 57 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto N° 14, de Guerra, de 1977, por el siguiente:
"La antigüedad de los Oficiales de la Armada podrá ser modificada al ascender a Subteniente, a Teniente 2°. y a Teniente 1°.".