DEROGA ARTICULO 6° DEL DECRETO LEY N° 2.552, DE 1979 Y DECLARA COMO LICITOS Y AJUSTADOS A DERECHO LOS COBROS POR APORTES A OBRAS GENERALES
Núm. 3.652.- Santiago, 10 de Marzo de 1981.- Vistos: Lo dispuesto en los decretos leyes N°s. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974 y 991 de 1976.
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Articulo 1
Artículo 1°- Decláranse como lícitos y ajustados a derecho los cobros ya efectuados bajo el rubro de aportes a obras generales por el Servicio Nacional de Obras Sanitarias, la ex Dirección de Obras Sanitarias del Ministerio de Obras Públicas, la ex División de Servicios Sanitarios del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, la Empresa Metropolitana de Obras Sanitarias, la Empresa de Obras Sanitarias de la V Región y los Servicios Municipales de agua potable y alcantarillado, tanto bajo la vigencia del decreto N° 880, de 1963, del Ministerio de Obras Públicas como del decreto N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Aríiculo 2°- Derógase, a contar de la fecha de su vigencia el articulo 6° del decreto ley N° 2.552 de 1979.
Declárase que las exenciones de pago de aportes a los servicios de utilidad pública, que han sido concedidas hasta la fecha de publicación de este decreto ley, han sido bien otorgadas.