MODIFICA DECRETO N° 141, DE 1995 Santiago, 19 de Enero de 1996.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 4.- Visto: El D.S. N° 141 (V. y U.), de 1995; la resolución N° 564 (V. y U.), de fecha 26 de diciembre de 1995; el artículo 21 inciso cuarto de la ley N° 16.391, y
Considerando:
a) Que mediante el D.S. N° 141 (V. y U.), de 1995, se dispuso el otorgamiento de préstamos para la reparación de los daños que afecten la estructura o habitabilidad de las viviendas de propiedad de los afectados por los sismos acaecidos en el mes de julio de 1995, emplazadas en las comunas de Antofagasta, Sierra Gorda, Tal Tal y Mejillones, de la II Región de Antofagasta, susceptibles de reparación, fijándose en ese mismo decreto que el Serviu II Región de Antofagasta podrá comprometer hasta el equivalente a 23.200 Unidades de Fomento (U.F.) para el otorgamiento de dichos préstamos;
b) Que de acuerdo a lo informado por el Director Serviu II Región de Antofagasta, dicho monto ha resultado insuficiente para atender a las familias afectadas por los sismos aludidos;
c) Que mediante resolución N° 564, de este Ministerio, de 1995, se autorizó al Serviu II Región de Antofagasta para que celebre contrato, mediante Propuesta Privada o Trato Directo con el objeto de ejecutar la obra denominada "Programa destinado a reparar daños ocasionados por el sismo del 30 de Julio de 1995 en las comunas de la II Región", hasta por la suma de $522.174.000 (quinientos veintidós millones ciento setenta y cuatro mil pesos), monto del cual quedará un remanente que permite atender la mayor demanda a que se refiere el considerando anterior;
d) Que en tal evento se ha estimado conveniente aumentar en 22.440 Unidades de Fomento (U.F.), el monto de los recursos dispuestos en el artículo 8° del D.S. N° 141 (V. y U.), de 1995, imputando dicho monto a parte del gasto autorizado por resolución N° 564, de este Ministerio, de 1995,
Decreto:
Artículo único.- Modifícase el D.S. N° 141 (V. y U.), de 1995, en el sentido de sustituir en su artículo 8° el guarismo "23.200", por la cifra "45.640".
Por razones de urgencia, la Contraloría General de la República se servirá tomar razón de este decreto en el plazo de cinco días.