REGLAMENTA INCISO SEGUNDO DEL ARTICULO 21 DEL DECRETO
LEY N° 910, DE 1975
Núm. 5.- Santiago, 4 Enero de 1988.- Visto: Lo
dispuesto en el inciso segundo del artículo 21 del decreto
ley N° 910, de 1975, en su texto sustituido por el
artículo 5° de la ley N° 18.630, y en el artículo 32,
N° 8, de la Constitución Política de la República de
Chile,
Decreto:
1.- Para el otorgamiento del beneficio contemplado en el
inciso segundo del artículo 21 del decreto ley N° 910, de
1975, en su texto sustituido por el artículo 5° de la ley
N° 18,630, el Ministerio de Hacienda recabará, respecto de
aquellas instituciones no señaladas nominativamente en la
norma citada y por cada contrato general de construcción,
que no sea, por administración, que ellas celebren los
siguientes antecedentes para acreditar el cumplimiento de
las exigencias prescritas en la mencionada disposición:
a).- Contrato de sociedad y/o iniciación de actividades
ante el Servicio de Impuestos Internos para acreditar la
calidad de empresa constructora;
b).- Contrato de construcción celebrado entre la
empresa constructora y la institución solicitante;
c).- Estatuto social que acredite que la institución es
de beneficencia, no persigue fines de lucro y tiene por
único objeto proporcionar ayuda material, exclusivamente en
forma gratuita, solamente a personas de escasos recursos
económicos.
d).- Certificado de vigencia de la personalidad
jurídica de la respectiva institución, emanado del
Ministerio de Justicia o del Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción u otra autoridad pública, según
corresponda.
e).- Estatutos y/o certificado del Servicio de Impuestos
Internos en el sentido de que la respectiva institución no
realiza principalmente operaciones gravadas con el Impuesto
al Valor Agregado;
f).- Declaración jurada de la institución interesada
respecto de uso o destino que dará al inmueble materia del
correspondiente contrato de construcción, y g).- Informe
económico, evacuado por el Ministerio de Hacienda, en el
sentido de que el otorgamiento del beneficio no implique
discriminar respecto del mismo giro de empresas que no
pueden acogerse a él;
h) Certificado de la Dirección de Presupuestos que
acredite que la institución no recibe subvención del
Estado.
2.- La aprobación del otorgamiento del beneficio será
otorgada mediante decreto expedido a través del Ministerio
de Hacienda.
3.- DEROGADO