MODIFICA DECRETO N° 38, DE 1986
Núm. 5.- Santiago, 12 de Enero de 1993.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 106° a 109° de la Ley del Tránsito N° 18.290, en relación con la Ley N° 18.059 y teniendo presente las facultades que me confiere el artículo 32 N° 8 de la Constitución Política de la República de Chile.
Decreto:
Agréganse al artículo 1° del Decreto Supremo N° 38,
de 1986, del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, los
siguientes incisos:
"Para estos efectos y para lo dispuesto en los
artículos 106 y 108 de la Ley de Tránsito N° 18.290, se entiende por cruce ferroviario el área común de una vía férrea en explotación con una calle o camino público.
Se consideran fuera de explotación y no originan cruces ferroviarios aquellas vías férreas por las cuales no circulan vehículos ferroviarios. En estos casos, será obligación de las empresas ferroviarias colocar barreras horizontales, perpendiculares al eje longitudinal de la vía férrea y adyacentes al camino o calle sin perjuicio de la señalización informativa que pudiere instalar la Municipalidad o la Dirección de Vialidad según corresponda."