REGLAMENTA FUNCION ASUMIDA POR EL MINISTERIO EN MATERIAS QUE INDICA, DE COMPETENCIA DE LA EX CORPORACION DE REPARACION Y RECONCILIACION QUE CREO LA LEY Nº 19.123 Santiago, 25 de abril de 1997.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 1.005.- Considerando: Que por disposición del Artículo 16º de la Ley Nº 19.123, con fecha 31 de diciembre de 1996, se puso término a la existencia legal de la Corporación de Reparación y Reconciliación, servicio público descentralizado creado por esa Ley y sometido a la supervigilancia del Presidente de la República por intermedio del Ministerio del Interior, cuyas funciones, en términos generales, apuntaban al cumplimiento de las recomendaciones contenidas en el Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, respecto de personas declaradas víctimas de violaciones de derechos humanos o de la violencia política; Que el Artículo 6º de la referida Ley reconoció como un derecho inalienable de los familiares de las víctimas y de la sociedad chilena -esto es de efectos permanentes cuyo ejercicio puede ser demandado en cualquier momento-, para reclamar la ubicación de las personas desaparecidas como igualmente de los cuerpos de las personas antes indicadas y de las circunstancias de dicha desaparición o muerte, correspondiendo al Estado promover todo lo que su autoridad permita contribuir a la satisfacción del derecho reconocido, sea prestando su asistencia profesional a las personas o permitiendo consultar la documentación y antecedentes que hasta la fecha han recopilado todos los entes públicos que han intervenido en la materia, lo que ha generado un importante archivo que es necesario custodiar; Que no obstante haberse extinguido la citada Corporación se ha advertido que existen situaciones aún pendientes relacionadas con la materia que es deber del Estado atender, así como en lo que respecta a aquellos hechos que pudieran derivar del eventual ejercicio del derecho de carácter permanente referido en el considerando anterior, lo cual hizo necesario considerar la posibilidad de proseguir las funciones o actividades asignadas al Organo extinguido, continuidad que se materializó por el legislador mediante la asignación de los recursos pertinentes al Ministerio del Interior y entrega al mismo de su administración y manejo; Que siendo necesario que el ejercicio de la referida función esté debidamente reglamentado, hace necesario la dictación del correspondiente Reglamento, y Visto: La necesidad de reglamentar la aplicación del ítem 05.01.01.25.33.007 "Continuación Ley Nº 19.123" de la Ley Nº 19.486, sobre Presupuestos del año 1997; que asignó recursos a la Secretaría y Administración General del Ministerio del Interior, con el objeto de efectuar todo tipo de gastos, incluido en personal, para la prosecución de las funciones o actividades asignadas al Organismo a que se refiere esa Ley Nº 19.123, así como para conservar la documentación y archivos generados por la ex Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación; lo dispuesto en los artículos 2º, 5º, 6º y 16 de la Ley Nº 19.123; y teniendo presente las facultades que me confiere el Nº 8º del artículo 32 de la Constitución Política.
D e c r e t o: