DEJA SIN EFECTO DECRETO DE ECONOMIA Nº 73 DE 1987.- ASIGNA Y AUTORIZA CIRCULACION DE VEHICULO A LA EMPRESA ELECTRICA DE AYSEN S.A. EDELAYSEN S.A.
Núm. 223.- Santiago, 13 de Julio de 1990.- Visto: Artículo 1º y 3º del D.L. 799 de 1974, modificado por el DFL. nº 12-2.345 de 1979 del Ministerio del Interior; Circular Nº 9.277 de 1975 y Resoluci�nes Nºs. 600 de 1977 y 1050 de 1980, de la Contraloría General de la República; Decreto de Economía Nº 73 de 1987; lo solicitado por la Empresa Eléctrica de Aysen S.A., en su carta 765 de 1990, y antecedentes que se acompañan:
Considerando:
Que, la Empresa Eléctrica de Aysén S.A., organismo filial de la Corporación de Fomento de la Producción, ha solicitado a esta Secretaría de Estado, dejar sin efecto el Decreto de Economía Nº 73 de 1987, en atención a que el vehículo asignado y autorizado mediante el decreto citado, ha sido dado de baja. Que, la Empresa Edelaysén S.A., ha adquirido un nuevo vehículo para el cual solicita autorización para circular durante días Sábados en la tarde, Domingos y festivos, exento de la obligación de usar el disco distintivo, atendida la responsabilidad y representatividad de la explotación del sistema eléctrico que el Gerente de la Empresa tiene en la X y XI Regiones del país,
Decreto:
1º.- Déjase sin efecto el Decreto de Economía Nº 73 de 1987, mediante el cual se asignó al Gerente de la Empresa Eléctrica de Aysén S.A., Edelaysén S.A., el Station Wagon, marca Peugeot, año 1987, Motor Nº 002029 Placa Unica BD-5835-9 autorizado para circular durante días Sábados en la tarde, Domingos y festivos, en atención a que éste ha sido dado de baja.- 2º.- Asígnase, al Gerente de la Empresa Eléctrica de Aysén S.A., el vehiculo que a continuación se indica:
Clase Placa Vehículo Marca Modelo Motor Chassis Unica
Jeep Chevrolet Trooper 808369 JACUBS 16CL- BD-7424-9 Año STD 7100174 1990
3º.- Autorízase al vehículo antes individualizado, para que pueda circular durante días Sábados en la tarde, Domingos y festivos, exento de la obligación de usar el disco distintivo, a que se refiere el Art. 3º del D:L: 799 de 1974, atendida la responsabilidad y representatividad de la explotación del sistema eléctrico que el Gerente de la Empresa tiene en la X y XI Región del país.