MODIFICA DECRETO N° 114, DE 1989, CONJUNTO DE LOS MINISTERIOS DE HACIENDA Y DE DEFENSA NACIONAL Núm. 6.- Santiago, 6 de Enero de 1994.- Vistos:
a) Lo dispuesto en el D.L. N° 1.298 de 1975, y en el Decreto Supremo N° 114, de 1989, conjunto de los Ministerios de Hacienda y de Defensa Nacional.
b) Las facultades conferidas en el artículo 32 N° 8, de la Constitución Política de la República de Chile.
Decreto:
I.- Introdúcense las siguientes modificaciones al
Decreto Supremo N° 114, de 3 de febrero de 1989,
conjunto del Ministerio de Defensa Nacional y del
Ministerio de Hacienda, que fijó el Reglamento del
Sistema de Pronósticos Deportivos.
1.- Reemplázase el Artículo 4° por el siguiente:
ARTICULO 4°.- Cada concurso comprenderá una serie de pronósticos sobre los resultados de eventos deportivos, los cuales podrán referirse a señalar: a) El triunfo de uno u otro de los participantes o empate, al término del primer tiempo o a la finalización del encuentro; b) El marcador final o resultado de los encuentros, y c) El participante que marque el primer tanto, de uno o varios encuentros. En esta alternativa se considerará como pronóstico válido que el encuentro termine empatado a "0", o sea que ninguno de los dos equipos anote gol alguno.
Estas modalidades de pronósticos podrán aplicarse, conforme a la decisión de Polla Chilena de Beneficencia S.A., en forma separada o combinadamente, en los distintos concursos.
Polla Chilena de Beneficencia S.A., determinará la modalidad con la cual se realizará cada concurso, dando a conocer las instrucciones que precisen la operatoria y frecuencia del juego, fijando el precio y las condiciones de la participación en él, y las demás que sean necesarias. En todo caso, cualquier modificación relacionada con las modalidades de pronósticos deberá ser informada y ampliamente divulgada con 30 días de anticipación a su aplicación y no podrá efectuarse más de dos modificaciones en un año calendario.
2.- Reemplázase el Artículo 5° por el siguiente:
ARTICULO 5°.- Tratándose de concursos en los cuales el apostador debe pronosticar el triunfo de uno de los equipos, el triunfo del otro o empate, los eventos a considerar no deben ser inferiores a diez (10).
Tratándose de concursos en los cuales el apostador debe pronosticar sólo el resultado final o marcador de los encuentros, éstos no deben ser inferiores a tres (3).
En el caso de considerar una combinación de modalidades de pronósticos, los eventos establecidos para el concurso no podrán ser inferiores a siete (7).
La modalidad prevista en la letra c) del artículo 4°, sólo podrá aplicarse en combinaciones con algunas de las establecidas en las letras a) y b) del mismo artículo.
Un mismo encuentro sólo podrá considerarse en una de las modalidades previstas en el artículo 4°.
Se entenderá por apuesta el conjunto de pronósticos que realice el apostador.
El apostador consignará su apuesta en un impreso denominado "volante" que contendrá las menciones e indicaciones que determine Polla Chilena de Beneficencia S.A. y cuya distribución al público será gratuita.
Son nulas las apuestas que contengan combinaciones de pronósticos que difieran de la modalidad adoptada.
3.- Reemplázase el Artículo 6° por el siguiente:
"ARTICULO 6°.- Polla Chilena de Beneficencia S.A., fijará el valor de cada apuesta de acuerdo a la modalidad de pronósticos o a la combinación de modalidades de pronósticos adoptada conforme al artículo 4°.
Se entenderá por apuestas máxima aquella que corresponda en la modalidad de pronósticos o en la combinación de modalidad de pronósticos que Polla Chilena adopte.
En las Agencias Oficiales de Polla Chilena y puntos de ventas autorizados, se fijarán carteles en lugares visibles que reproduzcan la tabla de combinaciones y el valor total de cada una de ellas.".
4.- Elimínase el Artículo 7°.
5.- Reemplázase el inciso final del Artículo 15° por los siguientes:
"Si después de iniciado un evento deportivo fuere suspendido y exista la certeza que no podrá éste reanudarse dentro de los plazos que establece el artículo 18, o bien hayan vencido dichos plazos, se tendrá como resultado definitivo del mismo, para los efectos del concurso, el obtenido hasta el momento de la suspensión.
Esta circunstancia deberá ser apreciada en forma conjunta por Polla Chilena de Beneficencia S.A. y la Dirección General de Deportes y Recreación, de acuerdo con las informaciones dadas por la Federación Rectora y los medios de comunicación.".
6.- Reemplázase el artículo 16 por el siguiente:
ARTICULO 16°.- Dentro de las dos horas siguientes al término del último evento deportivo realizado, la respectiva Federación hará llegar directamente a Polla Chilena de Beneficencia S.A. y a la Dirección General de Deportes y Recreación un oficio que contenga los resultados de los concursos terminados, conforme a la modalidad adoptada en el concurso respectivo, de acuerdo al artículo 4° del presente reglamento; una relación de los no celebrados y los resultados de los suspendidos a que aluden los incisos 2° y 3° del artículo anterior. Tal información servirá de base para determinar, de conformidad a las disposiciones de los artículos siguientes, los resultados del concurso.
7.- Reemplázase el inciso primero del Artículo 19° por el siguiente:
"El programa de la fecha se entenderá íntegramente cumplido, si los eventos no realizados no son más del 25% del total del programado. Para establecer el resultado de los no realizados, se efectuará un sorteo ante Notario Público. Las bases de este sorteo serán las siguientes de acuerdo a la modalidad de pronóstico en que esté considerado el encuentro no realizado en el concurso correspondiente: 1) Si la modalidad es la de la letra a) del artículo 4°, tres bolillas, una marcada "Local", otra "Empate" y otra "Visita" se introducirán en una tómbola de la que se extraerá una de ellas, determinando la extraída el resultado del encuentro de conformidad con la forma en que figuren los equipos en la cartilla correspondiente.
2) Si la modalidad es la letra b) del artículo 4°, seis bolillas, una marcada "0", otra "1", otra "2", otra "3", otra "4" y otra "5 o más", se introducirán en una tómbola. De ésta se extraerá una bolilla la que determinará el número de tantos del equipo que en la cartilla correspondiente figura como Local. Repuesta esa bolilla en la tómbola se efectuará una segunda extracción la que determinará el número de tantos del equipo que en la cartilla figura como Visita. 3) Si la modalidad es la letra c) del artículo 4°, tres bolillas, una marcada "Local" otra "Visita" y otra "0" se introducirán en la tómbola de la que se extraerá una de ellas determinando la extraída, y de conformidad a la forma en que figuran los equipos en la cartilla correspondiente, el equipo que marca el primer tanto del encuentro o el empate a "0".
8.- Reemplázase el inciso primero del Artículo 20° por el siguiente:
"Cuando los eventos no realizados sean más del 25% del total programado, éstos se efectuarán a más tardar al día subsiguiente a aquel en que debían realizarse. En este caso, la Federación Rectora del respectivo deporte, bajo el apercibimiento de la sanción a que alude el artículo 3° de este reglamento, comunicará a Polla Chilena de Beneficencia S.A. y a la Dirección General de Deportes y Recreación tanto el día y hora en que habrán de celebrarse los eventos, como los resultados de los mismos de conformidad a lo prescrito en el artículo 16°.".
9.- Reemplázase el Artículo 21° por el siguiente:
ARTICULO 21°.- Una vez establecidos los resultados de los eventos deportivos, se procederá por el sistema de computación a seleccionar las apuestas ganadoras.
Para tal efecto, se asignará un punto a cada pronóstico correcto y se considerarán ganadoras de primera puntuación aquellas apuestas que acierten la totalidad de los resultados de los eventos establecidos en cada concurso. Lo dispuesto en este inciso se entenderá sin perjuicio de las facultades conferidas a Polla Chilena de Beneficencia S.A. por el artículo 35° del presente Reglamento.
En caso de no existir ganadores que acierten la totalidad de los resultados el monto de premios correspondiente se acumulará para el concurso siguiente, y, así sucesivamente, hasta que hubiese ganadores.
No se pagarán premios cuyos montos sean inferiores al valor de la apuesta máxima.
10.- Reemplázase el Artículo 24° por el siguiente:
ARTICULO 24°.- "El resultado a que se refiere el artículo anterior, será hecho público oficialmente, en la forma y por los medios que Polla Chilena de Beneficencia S.A. estime adecuados."
11.- Elimínanse los Artículos 25°, 26°, 27° y 28°.
12.- Reemplázase el inciso primero del Artículo 29° por el siguiente:
"Los premios y devoluciones que procedan, en caso de exclusión de apuestas, se pagarán al público hasta 60 días después de publicados los resultados del concurso, en las oficinas de Polla Chilena de Beneficencia S.A. y en los lugares que dicha entidad determine. Vencido este plazo caduca el derecho a reclamar ambos pagos".
13.- Reemplázase el Artículo 35° por el siguiente:
ARTICULO 35°: Polla Chilena de Beneficencia S.A. podrá distribuir el porcentaje para premios a que se refiere el artículo 5°, letra a) del Decreto Ley N° 1.298, de 1975, en las siguientes proporciones y rangos:
a) A los premios de la máxima puntuación posible podrá asignarles desde un 30% hasta un 100% de él, y b) El saldo, en caso de haberlo, ingresará al fondo para premios especiales del concurso, pudiendo considerarse dentro de ellos un premio a la segunda máxima puntuación posible. En el caso que se considere un premio para la segunda máxima puntuación posible y no hubiere ganadores con ésta, dicho premio se acumulará al que corresponde a la máxima puntuación posible del concurso siguiente:
II.- Este Decreto empezará a regir después de los 30 días siguientes a su publicación en el Diario Oficial.