MODIFICA DECRETO N° 48 DE 1994, REGLAMENTO PARA CONTRATACION DE TRABAJOS DE CONSULTORIA
Núm. 6.- Santiago, 5 de Enero de 1995.- Vistos: Las facultades que me confiere el Art. 32 N° 8 de la Constitución Política de la República de Chile y el Decreto M.O.P. N° 294, de 1984, que fija el texto actualizado, coordinado y sistematizado de la Ley N° 15.840, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y Considerando: Que es necesario introducir modificaciones al Reglamento para Contratación de Trabajos de Consultoría del Ministerio de Obras Públicas, aprobado por Decreto M.O.P. N° 48, de 28 de Febrero de 1994.
D e c r e t o:
Articulo 1
Artículo 1°: Apruébanse las siguientes modificaciones al Decreto M.O.P. N° 48, de 28 de Febrero de 1994, que fijó el texto del nuevo Reglamento para Contratación de Trabajos de Consultoría:
1.- En el Artículo 3°, letra o) Propuesta, cámbiese la palabra "Consultor" por "Proponente".
2.- En el Artículo 3°, sustitúyase las letras: "p", "q", "r", "s" y "t", que preceden a las definiciones respectivas, por las letras: "q", "r", "s", "t" y "u", respectivamente.
3.- En el Artículo 3°, agrégase la siguiente definición:
"p) Presupuesto Oficial:
El presupuesto determinado por el Servicio respectivo, para realizar el Trabajo de Consultoría, configurado sobre la base de las cantidades de trabajo y los precios unitarios que la Dirección determine para ellos."
4.- En el Artículo 16°, inciso segundo, agrégase la palabra "de" entre "componentes" y "la sociedad".
5.- En el Artículo 17°, inciso tercero, cámbiese la palabra: "convenio", por la palabra: "contrato", las dos veces que aparece.
6.- En el Artículo 18°, inciso primero, reemplázase donde dice: "en el artículo 20", por: "en el artículo 21".
7.- Modifícase el inciso segundo del Artículo 18°, quedando como sigue:
"Para optar a la 1a categoría en cualquiera de las especialidades, el Consultor deberá acreditar como experiencia propia de éste al menos un 50% de los montos de la columna Total establecidos en el Cuadro N° 2-A.
Para optar a la 2a categoría, este porcentaje será al menos un 20%, pudiéndose considerar para tal efecto, la experiencia que aportan sus socios o directores.
El resto podrá complementarse con los aportes de su personal Profesional."
8.- Sustitúyase las definiciones dadas en la letra c) del Artículo 18°, por lo siguiente:
"Se entenderá por:
Jefe Superior de Servicio:
A los Directores Generales de Obras Públicas y de Aguas; a los Directores Nacionales de los Servicios del Ministerio; al Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Hidráulica y al Superintendente de Servicios Sanitarios.
Directivos Superiores:
A los Directores Nacionales Subrogantes de los Servicios del Ministerio; Subdirectores; Secretarios Regionales Ministeriales; Subdirectores Subrogantes y a los Gerentes Generales de las empresas sanitarias que estuvieron relacionadas con el M.O.P. (EMOS y ESVAL).
Directivos:
A los Jefes de Departamentos Nacionales; Directores Regionales; Jefes Subrogantes de Departamentos Nacionales y a los Directores Regionales Subrogantes.
Profesionales:
A aquellos profesionales cuya trayectoria en el M.O.P. o en las ex-empresas sanitarias vinculadas orgánicamente a esta Secretaría de Estado, haya estado relacionada con trabajos de Consultoría."
9.- En el Artículo 26°, cámbiese la palabra "vigente", por la palabra: "vigentes".
10.- Dentro del Título II, en el Cuadro N° 2-A, REQUISITOS DE EXPERIENCIA PARA PRIMERA CATEGORIA, se reemplaza donde dice: "3.8 Estudios Ecológicos", por:
"3.8 Estudios Ambientales" y se reemplaza donde dice:
"4.1 Estructura", por: "4.1 Estructuras".
11.- Dentro del Título II, en el Cuadro N° 2-B, REQUISITOS DE CALIDAD PROFESIONAL, se agrega la especialidad 7.9 como sigue:
"7.9 Laboratorio para Obras Mecánicas y/o Eléctricas Ingenieros Civiles y otros profesionales de la Ingeniería que acrediten la especialidad."
12.- Sustitúyase los incisos cuarto y quinto del Artículo 29°, por los siguientes:
"Un formulario indicará la forma en que debe efectuarse la cotización por los servicios solicitados en el Concurso. Dicho formulario, si no es incorporado a las Bases, deberá ser retirado del Servicio por los Consultores, hasta el día anterior al de la recepción de las propuestas, debidamente firmado por un funcionario autorizado.
Las bases y los antecedentes del contrato deberán ser aprobados por la autoridad que adjudica el concurso."
13.- En el Artículo 31°, en la parte referida a Area Inspecciones, reemplázase donde dice: "1a: de 3.000 a 6.000 UTM.", por: "1a: más de 3.000 a 6.000 UTM."
14.- En el Artículo 31°, en la parte referida a Otras áreas, reemplázase donde dice: "1a: de 3.000 a 5.000 UTM.", por: "1a: más de 3.000 a 5.000 UTM."
15.- Reemplázase el inciso primero del Artículo 39°, por el siguiente:
"Las propuestas serán recibidas por la Comisión de Apertura en un acto público, que se realizará el día, hora y lugar establecidos en el llamado a Concurso, en las Bases o en sus aclaraciones."
16.- Agrégase, en el inciso segundo del Artículo 39°, la palabra "Nacional" después de la palabra "Director", las dos veces que se menciona.
17.- Reemplázanse en el Título IV "DE LA EVALUACION Y ADJUDICACION", los siguientes artículos, de la manera que se señala:
"TITULO IV De la Evaluación y Adjudicación Artículo 40°.-
La selección, estudio y evaluación de las Ofertas Técnicas la realizará una Comisión de Evaluación formada, según corresponda, por:
a) Nivel Central:
- Director Nacional del Servicio respectivo.
- Dos Subdirectores o Jefes de Departamento relacionados con el concurso.
b) Nivel Regional:
- Director Regional del Servicio respectivo.
- Jefe Unidad Regional que corresponda del Servicio.
- Jefe Unidad Técnica de la Secretaría Regional
Ministerial.
Tanto el Director Nacional del Servicio como el SEREMI podrán designar a otros funcionarios profesionales para que reemplacen a cualesquiera de los miembros mencionados, en la Comisión de Evaluación.
Artículo 41°.-
En lo relativo a Asesorías de Inspección, en el sub-grupo C.1 Calidad de Equipo, se elimina la expresión: "(suficiencia e idoneidad)", las dos veces que se menciona.
Artículo 42°.-
En los incisos primero, segundo y tercero, las expresiones: "fraccionarse al medio punto",
"aproximación de una décima" y "aproximando el resultado a una décima", que figuran al final de cada uno de ellos, respectivamente, se reemplazan por las expresiones: "fraccionarse a la décima de punto", "aproximación de un decimal" y "aproximando el resultado a un decimal", respectivamente.
En la definición de las letras A, B, C, se reemplaza la expresión: "Notas promedio calculada para cada grupo", por: "Notas promedio calculadas para cada grupo".
Artículo 44°.-
La apertura de las Ofertas Económicas se realizará en el lugar, fecha y hora que se estipule en el llamado a Concurso, en las Bases o en sus aclaraciones, y a ella podrán asistir quienes lo deseen, levantándose un Acta de Apertura.
En primer término se dará lectura al Presupuesto Oficial y se dará a conocer la calificación de las Ofertas Técnicas de cada proponente.
Acto seguido se devolverán, sin abrir, las Ofertas Económicas de los proponentes que quedaren descalificados según el Artículo 43° o las que no cumplieren las Bases del Concurso.
A continuación se procederá a abrir las ofertas económicas de los proponentes calificados.
Artículo 45°.-
A cada una de las propuestas se les calculará un puntaje por Oferta Económica y otro por Calificación Técnica de acuerdo a las siguientes fórmulas:
- Puntaje por Oferta Económica:
P.O.E. = (V.P.O./V.P.1) x 100
P.O.E. = Puntaje Oferta Económica, aproximada a 1 décima.
V.P.O. = Valor Propuesta más baja.
V.P.1. = Valor Propuesta que se analiza.
- Puntaje por Calificación Técnica:
P.C.T. = (2 - (7/C.T.O.)) x 100
P.C.T. = Puntaje Calificación Técnica, aproximada a 1 décima
C.T.O. = Calificación Técnica oferta que se analiza.
Empleando los factores "d" y "e", definidos en las Bases del Concurso, se calculará el Puntaje Total de cada proponente, aproximado a la décima, de acuerdo a la siguiente fórmula:
Puntaje Total = d x P.C.T. + e x P.O.E., en que
- d comprendido entre 0,60 y 0,85
- e comprendido entre 0,15 y 0,40
- (d + e) = 1
La propuesta será adjudicada al Oferente que tenga mayor Puntaje Total, salvo que la autoridad competente, justificando por escrito, proponga a la autoridad respectiva su adjudicación al segundo.
Se podrá asignar al segundo Puntaje Total en los siguientes casos:
- Si se detectara una inconsistencia entre la Oferta Técnica y el Presupuesto correspondiente.
- Si hubiese antecedentes negativos confirmados o conocidos por el Servicio con posterioridad al proceso de calificación.
- Otra razón debidamente fundamentada.
Prioridad en Caso de Igualdad:
En caso de igualdad de puntaje total en el Primer lugar, se dará preferencia al proponente que tenga mejor calificación técnica. En caso de persistir la igualdad, se dará preferencia al proponente que, a juicio de la autoridad competente, haya tenido mejor desempeño en los estudios, proyectos o asesorías ejecutados con anterioridad.
Artículo 46°.-
En forma alternativa a la metodología estipulada por los Artículos 41° al 45°, y si las Bases así lo disponen expresamente, se podrá utilizar el siguiente método para la evaluación y adjudicación de las propuestas:
Art 46.1 Asignación de notas
Cada miembro de la Comisión de Evaluación asignará a cada uno de los aspectos estipulados en el artículo 46.2, una nota de uno a siete, sin fraccionar, según su propio criterio, ciñéndose a los parámetros establecidos en las Bases.
La nota final obtenida por un proponente en un aspecto determinado, corresponderá al promedio simple de las notas asignadas por cada miembro de la Comisión.
Los cálculos que se efectúen en el proceso de Calificación de Antecedentes Generales hasta la determinación del Descuento Porcentual Total, considerarán un decimal.
Art 46.2 Calificaciones
A.- Calificación de Antecedentes Generales A1. Estructura Orgánica del Consultor: La nota por este aspecto corresponderá a la evaluación de la planta profesional superior permanente de la organización del Consultor.
A2. Estructura Orgánica del Equipo Propuesto para la Ejecución del Trabajo: La nota por este concepto corresponderá a la evaluación del equipo que se desempeñará en el proyecto y el tiempo de participación de cada integrante.
A3. Nota final por Calificación de Antecedentes Generales: La nota final corresponderá a las notas obtenidas en A1 y A2, ponderadas por los factores 0.35 y 0.65, respectivamente.
Los miembros de la Comisión considerarán para la Calificación de Antecedentes Generales, la capacidad real del trabajo del Consultor, debiendo para ello tener en cuenta las horas que tenga comprometidas en otros contratos con este Ministerio o con otras entidades, el personal profesional que se desempeñará en el proyecto y cuya vigencia se prolongue durante el período de los trabajos que se están licitando.
B.- Calificación Técnica
B1. Estudios o Proyectos
B.1.1 Metodología: La nota por este concepto evaluará la calidad y factibilidad del método propuesto por el Consultor para realizar el trabajo, o bien, la comprensión demostrada por éste de la metodología fijada por la Dirección, según sea el caso.
B.1.2 Experiencia: La nota por este concepto evaluará la experiencia en estudios o proyectos anteriores realizados por el Consultor. Debe considerarse en forma especial el cumplimiento que haya dado el Consultor a trabajos ejecutados para el Ministerio.
B.1.3 Nota Final por Calificación Técnica: La nota final corresponderá a las notas obtenidas en B.1.1 y B.1.2, ponderadas cada una por el factor 0.50. No obstante, en las bases administrativas de la licitación podrá establecerse, en forma alternativa 0.30 y 0.70, o bien 0.70 y 0.30 para B.1.1 y B.1.2, respectivamente, según sean las características del trabajo solicitado.
B2. Asesorías de Inspección
B.2.1. Experiencia en Construcción: La nota por este aspecto evaluará la experiencia del Consultor en construcción de obras similares a las que corresponde la asesoría que se está licitando.
B.2.2. Experiencia en Asesorías de Inspección: La nota por este aspecto evaluará la experiencia que acredite el Consultor en inspecciones efectuadas por él.
B.2.3 Nota Final por Calificación Técnica: La nota final corresponderá a las notas obtenidas en B.2.1. y B.2.2, ponderadas por los factores 0.30 y 0.70, respectivamente.
Art. 46.3 Descalificaciones Serán descalificadas, no pudiendo participar en la adjudicación del contrato, aquellas ofertas que presenten las siguientes situaciones:
a) Que no cumplan lo indicado en el presente Reglamento o en las bases del concurso.
b) Que hayan obtenido una o más notas uno en cualquiera de los aspectos señalados en los puntos A1, A2, B.1.1, B.1.2, B.2.1 o B.2.2.
c) Que hayan obtenido dos o más notas iguales o menores a 2.0 en cualquiera de los aspectos individualizados en la letra b) precedente.
d) Que hayan obtenido una o más notas finales iguales o inferiores a 3.0 en los puntos A3, B.1.3 o B.2.3.
e) Que hayan obtenido un 4.0 o menos como promedio simple de las notas según los puntos individualizados en la letra d) precedente.
f) Que hayan obtenido un descuento porcentual total inferior a 9% en estudios o proyectos y 6% en asesorías de inspección, conforme al procedimiento del artículo 46.4.
Art. 46.4 Sistema de Beneficios Porcentuales Los proponentes seleccionados técnicamente tendrán derecho a descuentos porcentuales en el precio ofrecido, sólo para efectos de comparación y priorización, en la forma que se indica a continuación:
a) El descuento porcentual para la nota obtenida según A3, estará dado por:
% = 3 (n - 4) Siendo "n" la nota final en A3
b) El descuento porcentual por la nota obtenida según B.1.3 estará determinado por la siguiente fórmula:
% = 6 (n - 4) Siendo "n" la nota final obtenida en B.1.3 c) La nota según B.2.3 dará derecho al siguiente descuento porcentual:
% = 4.5 (n - 4) Siendo "n" la nota final obtenida en B.2.3.
d) Sólo para contratación de estudios o proyectos, el plazo ofrecido dará derecho al siguiente descuento porcentual.
% = 3.0 x Pm / Pi Siendo Pm el plazo menor ofertado por los proponentes y Pi el plazo ofrecido por el proponente a quien se le calcula el descuento porcentual.
Descuento Porcentual Total: Será la suma de los descuentos porcentuales obtenidas por Antecedentes Generales, Calificación Técnica y Plazo, según las letras a), b) o c) y d) precedentes.
Art. 46.5 Apertura de Sobres "Oferta Económica" Este acto se realizará en la fecha, hora y lugar que la Dirección estipule y comunique a los proponentes, y a él podrán asistir quienes lo deseen, levantándose un acta de apertura.
En primer lugar se dará a conocer el Presupuesto Oficial. A continuación se dará a conocer el resultado de la evaluación de las Ofertas Técnicas.
Posteriormente se procederá a abrir los sobres "Oferta Económica" de aquellos participantes que sigan en la licitación, devolviéndose sin abrir los correspondientes a los descalificados.
Conocidas las Ofertas Económicas, se determinará el Presupuesto de Referencia para fines de adjudicación. Sólo para estos efectos se considerará aquellas propuestas comprendidas en el rango #30% del Presupuesto Oficial, calculándose el valor promedio de ellas.
La suma de 65% del Presupuesto Oficial y del 35% del valor promedio de las ofertas, corresponderá al Presupuesto de Referencia.
En caso de no existir ofertas dentro del rango señalado, el Presupuesto Oficial pasará a ser Presupuesto de Referencia, y se procederá conforme se indica en la letra b) del presente artículo.
Determinado el Presupuesto de Referencia, podrán producirse las siguientes situaciones:
a) Que haya una o más ofertas comprendidas dentro de los límites -15% y +20% del Presupuesto de Referencia. Estas serán las que participen en la adjudicación, descartándose las demás.
b) Que no exista oferta alguna comprendida entre el 85% y el 120% del Presupuesto de Referencia. En este caso se remitirán todos los antecedentes a una Comisión formada por el Director General, el Director Nacional respectivo o el Jefe del Departamento de Estudios, en el caso de la Dirección General de Aguas, y un profesional designado por el Ministro.
Esta Comisión propondrá la adjudicación del concurso o la desestimación de las ofertas presentadas.
En el caso de trabajos de consultorías en el nivel regional, la Comisión estará integrada por el Secretario Regional Ministerial, el Director Regional respectivo y un profesional designado por el Secretario Regional Ministerial o un representante de la entidad mandante, si correspondiere.
Para el efecto de adjudicar el concurso, se procederá a aplicar los descuentos porcentuales totales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 46.4. El concurso será adjudicado a aquel proponente cuyo precio corregido resulte ser el menor. No obstante, si dicho proponente hubiere incurrido en algún incumplimiento en contratos que está ejecutando para el Ministerio, se podrá adjudicar la propuesta al siguiente proponente, previa autorización del Ministro o del Secretario Regional Ministerial, según se trate de contratos de nivel central o regional, respectivamente.
Artículo 47°.-
La adjudicación de las Propuestas corresponderá a los Directores Generales, a los Directores Nacionales u otros funcionarios, según el caso, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto M.O.P. N° 294 de 1984 y sus reglamentos."
18.- Se sustituye el texto del Artículo 59°, por el siguiente:
"Cualquier modificación del monto de los servicios que signifique un aumento de ellos, no podrá exceder el 50% del monto del contrato original, salvo en el caso de Asesorías de Inspección cuyo aumento podrá exceder este límite.
Estas modificaciones deberán ser resueltas por la misma autoridad que adjudicó el contrato, con el V°B° de:
- El Secretario Regional Ministerial, cuando el aumento acumulado sea inferior al 10%.
- El Director Nacional, cuando el aumento acumulado sea inferior al 20%.
- El Director General, cuando el aumento acumulado sea inferior al 30%.
- El Ministro de Obras Públicas, en cualquier otro caso.
No será necesario este V°B° cuando la autoridad que corresponda según esta disposición, coincida con la que adjudicó el contrato.
Los porcentajes de aumentos se referirán respecto del valor del contrato original en moneda de igual valor. Las actualizaciones se harán según los términos de reajustabilidad que tenga el contrato."
19.- En el Artículo 60°, modifícanse las definiciones de P y VPE, quedando ellas como sigue:
"P : Porcentaje que se aplicará al valor de la disminución del contrato vigente, para determinar la indemnización a pagar."
"VPE : Valor por Ejecutar (valor de la disminución del contrato vigente)."
20.- En el Artículo 63°, agrégase como inciso segundo el siguiente párrafo:
"A la referida liquidación deberá adjuntarse la calificación señalada en el Artículo 92° de este Reglamento."
21.- Sustitúyase, en el Artículo 71°, donde dice: "y todos aquellos relacionados con", por: "y todas las disposiciones relacionadas con".
22.- En el inciso primero del Artículo 73°, a continuación de la expresión: "El Consultor deberá presentar,", agrégase la siguiente frase: "en la Propuesta o".
23.- En el último inciso del Artículo 85°, reemplázase la palabra: "dado", por: "saldo".
24.- En el inciso primero del Artículo 96°, después de la expresión: "será comunicada al Consultor", agrégase la frase: "por la Dirección contratante,".
Articulo 2
Artículo 2°:
Introdúcese como Artículo 4° Transitorio, del referido Decreto M.O.P. N° 48 de 1994, lo siguiente:
"Mientras no existan al menos cuatro Consultores inscritos en la categoría Primera Superior, se autoriza a convocar a los Consultores inscritos en Primera categoría, aun cuando el monto de los trabajos supere el límite superior establecido para ella, en el presente Reglamento. En este caso y sólo para este efecto, no regirá la exigencia de llamar a inscripción en un Registro Especial, a que se refiere el Artículo 13° de este Reglamento, en la medida que el proceso guarde armonía con los términos de las Bases y con el llamado a licitación."
Las modificaciones establecidas en el presente Decreto empezarán a regir desde su publicación en el Diario Oficial.