MODIFICA DECRETO N° 44, DE 1988 Santiago, 19 de enero de 1996.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 6.- Visto: El D.S. N° 44, (V. y U.), de 1988 y sus modificaciones, que reglamenta el Sistema General Unificado de Subsidio Habitacional; el artículo 21, inciso cuarto, de la Ley N° 16.391 y las facultades que me confiere el número 8° del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile, D e c r e t o:
Artículo único.- Modifícase el D.S. N° 44, (V. y U.), de 1988, en la siguiente forma:
1.- Sustitúyese en el inciso primero del artículo 1° la palabra "nueva" por la expresión "nueva o usada".
2.- Suprímese en el inciso segundo del artículo 1° la oración inicial "No obstante lo dispuesto en el inciso primero, desde los 8 meses anteriores a la fecha de expiración de la vigencia estampada en el certificado de subsidio, podrá aplicarse éste, asimismo, a la adquisición de una vivienda usada, excepto en el caso de subsidios obtenidos mediante la postulación a que se refieren los Títulos II y III de este reglamento.".
3.- Sustitúyese el inciso tercero del artículo 1°, por el siguiente:
"No obstante lo dispuesto en el inciso primero de este artículo, los subsidios obtenidos mediante la postulación a que se refieren los Títulos II y III de este reglamento, no podrán aplicarse para financiar la adquisición de una vivienda usada.".
4.- Reemplázase la tabla incluida en la letra A del artículo 3°, por la siguiente tabla:
"Tramo de valor de Monto del subsidio
la vivienda
A.1. Hasta 500 120 - 110 - 100
A.2. Más de 500 y hasta 1.000 100 - 90 - 80
A.3. Más de 1.000 y hasta 1.500 80 - 70 - 60".
5.- Sustitúyese en el inciso primero del artículo 7° la expresión "en una cuenta de ahorro regida por el Título I de la Ley N° 19.281", por la locución "en una cuenta de ahorro regida por el Título I de la Ley N° 19.281, en cuyo caso deberá cumplir con las condiciones, características y formalidades que señala el artículo 9° de este reglamento,".
6.- Suprímese en el número 1 de la letra A) del artículo 22, la frase "o a partir de los 8 meses anteriores a la expiración de la vigencia estampada en él, si el subsidio se hubiere destinado a la adquisición de una vivienda usada en los términos que establece el inciso segundo del artículo 1°.", reemplazando previamente por un punto la coma que la precede.
7.- Suprímese en el inciso segundo del artículo 39 la expresión "y sin perjuicio de las nóminas de socios o miembros reemplazantes".
Artículo transitorio.- Las modificaciones al D.S. N° 44, (V. y U.), de 1988, dispuestas por el presente decreto, regirán a partir de su publicación en el Diario Oficial y no se aplicarán a los llamados efectuados con anterioridad a su vigencia, los cuales se regirán por las normas conforme a las cuales se efectuó el correspondiente llamado, salvo que estas nuevas disposiciones pudieren resultar más favorables para el beneficiario, en cuyo caso sólo se aplicarán a las actuaciones aún no realizadas y/o a los efectos aún no producidos.
Por razones de urgencia, la Contraloría General de la República se servirá tomar razón del presente decreto en el plazo de cinco días.