DEJA SIN EFECTO RESOLUCION DGA Nº 17, DE 15 DE ENERO DE 1997, Y DECLARA AREA DE RESTRICCION PARA NUEVAS EXPLOTACIONES DE AGUAS SUBTERRANEAS EL ACUIFERO DEL VALLE DEL RIO PETORCA, PROVINCIA DE PETORCA, V REGION
(Resolución)
Núm. 216.- Santiago, 15 de abril de 1997.- Vistos: La solicitud de don Alejandro Palacios Vásquez de fecha 30 de septiembre de 1996; la Minuta Técnica Nº 13 de fecha 10 de octubre de 1996 y el Oficio Ord. Nº 1415 de fecha 19 de diciembre de 1996, ambos del Departamento Administración de Recursos Hídricos, de la Dirección General de Aguas; la Resolución DGA Nº 17, de 15 de enero de 1997; lo dispuesto en los artículos 65, 66, 67 y 68 del Código de Aguas y en los artículos 27, 28, 29, 30 y 31 de la Resolución D.G.A. Nº 186, de 1996; las facultades que me confiere la letra c) del artículo 300 del Código de Aguas, y
Considerando:
Que, de conformidad al artículo 65 del Código de Aguas, áreas de restricción son aquellos sectores hidrogeológicos de aprovechamiento común, en los que exista el riesgo de grave disminución de un determinado acuífero, con el consiguiente perjuicio de derechos de terceros ya establecidos en él. Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo precitado, la declaración de área de restricción procede a petición de cualquier usuario del sector involucrado. Que, don Alejandro Palacios Vásquez, con fecha 30 de septiembre de 1996, impetró la solicitud de declaración de área de restricción para nuevas explotaciones de aguas subterráneas en el acuífero del Valle del Río Petorca. Que, según lo dispone el artículo 27 de la Resolución D.G.A. Nº 186, de 1996, para que proceda en derecho la declaración de área de restricción, es menester que se dé una o más de las circunstancias señaladas en dicha norma. Que, de acuerdo a la Minuta Técnica Nº 13, de fecha 10 de octubre de 1996, del Departamento de Administración de Recursos Hídricos de esta Repartición, se establece que el acuífero del Valle de Petorca se encontraría en una condición de leve sobreexplotación al explotarse efectivamente todos los derechos comprometidos. Que, en virtud de los antecedentes técnicos enunciados en los considerandos anteriores, se concluye inequívocamente que se da pleno cumplimiento a lo dispuesto en la letra a) del artículo 27 de la Resolución D.G.A. Nº 186, de 1996, esto es, que se ha acreditado que existe riesgo de un descenso generalizado de los niveles estáticos en el largo plazo, que afecte la capacidad productiva del acuífero, debido a una insuficiente recarga en relación a la explotación existente. Que, por lo anteriormente expuesto, se hace necesario proteger el acuífero mediante la declaración de área de restricción. Que, mediante la Resolución D.G.A. Nº 17, de 1997, se declaró área de restricción para nuevas restricciones de aguas subterráneas en el acuífero del Valle del Río Petorca, provincia de Petorca, V Región. Que, la citada Resolución fue sancionada legalmente con fecha 3 de febrero de 1997, por la respectiva Entidad Contralora. Que, el referido acto administrativo, en el Nº 7 de su resuelvo, dispuso que él se publicara por sólo una vez en el Diario Oficial del día 1º o 15 del mes siguiente a la fecha de su toma de razón por la Contraloría General de la República. Que, la Resolución DGA Nº 17, de 1997, no se publicó en algunas de las citadas fechas, no obstante lo imperativo de dicha Resolución. Que, para los efectos de llevar un debido y correcto orden de todos los actos administrativos emanados de este Servicio, procede que se deje sin efecto la citada resolución, como, asimismo, para resguardar la debida legalidad del acto administrativo en análisis. Que, en ese entendido, debe dictarse un nuevo acto administrativo a fin de proceder a la declaración de área de restricción para nuevas explotaciones de aguas subterráneas en el acuífero del Valle del Río Petorca, provincia de Petorca, V Región. Que, en atención al principio de la debida economía procesal que deben informar los actos dictados en los diversos procedimientos administrativos de competencia de esta Repartición, como para efectos de la debida, sistemática y oportuna publicidad de los mismos, resulta necesario que, en el mismo acto que se deja sin efecto la Resolución DGA Nº 17, de 1997, se dicte y se contenga el texto del nuevo acto que efectúa la declaración de área de restricción antes indicada.
R e s u e l v o: