MODIFICA DECRETO N° 47, DE 1992, ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES
Santiago, 20 de Enero de 1994.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 7.- Visto: El D.F.L. N° 458 (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; el D.L. N° 1.305, de 1976; y las facultades que me confiere el artículo 32 número 8° de la Constitución Política de la República de Chile,
Decreto:
Artículo único.- Modifícase la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, cuyo texto fue fijado por D.S. N° 47 (V. y U.), de 1992, en el sentido de reemplazar el artículo 5.1.11., por el siguiente:
"Artículo 5.1.11. La aplicación del coeficiente de constructibilidad determina la superficie máxima posible de construir, considerando en ella todos los recintos, incluso los estacionamientos, bodegas y otros de instalaciones, interiores, ubicados en los pisos subterráneo, zócalo, entrepisos, pisos, altillos, azotea, entre otros, dentro de cualquier edificio y será el resultado de sumar las siguientes superficies parciales:
1. El 100% de la superficie interior cubierta y lateralmente cerrada en forma total, medida en obra gruesa por el perímetro exterior de la edificación.
En el caso de edificaciones pareadas o continuas, acogidas o no a la Ley de Propiedad Horizontal, se medirá la superficie por el eje de los muros medianeros, inclusive los que deslindan con los espacios comunes.
En el caso de muros inclinados, la superficie será el área cerrada por una altura de 1,60 m., medida en forma perpendicular al respectivo piso terminado.
En el caso de las ventanas salientes, se computará la superficie horizontal de ellas, si la altura libre interior es igual o superior a 1,60 m.
En el caso de escaleras, cajas de ascensores, ductos, se contará la superficie correspondiente a la escotilla por una sola vez en todo el edificio.
2. El 50% de la superficie cubierta y lateralmente abierta por 1 lado; o abierta por 2 lados convergentes a un pilar; o lateralmente abierta por 2 o más lados con uno o más pilares; o abierta por 2 lados que se enfrentan.
3. El 100% de la parte que proporcionalmente corresponde al respectivo departamento, oficina o local de un edificio, en el prorrateo de la superficie edificada que es bien común, según el artículo 111 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
No se computará la superficie cubierta y lateralmente abierta por 2 o más lados contiguos y sin ningún pilar en esta superficie ni el perímetro de los lados abiertos; o descubierta en más de un 50% de la superficie y lateralmente abierta por uno o más lados.
El coeficiente de constructibilidad fijado en el instrumento de planificación territorial podrá aumentarse hasta en un 70% o hasta un porcentaje inferior que determine expresamente el instrumento de planificación territorial, para ser destinado exclusivamente a la superficie a construir bajo el nivel del suelo natural.".