DELEGA FACULTAD DEL ARTICULO 43º DE LA LEY Nº 16.441 EN MINISTRO DE EDUCACION
Núm. 329.- Santiago, 25 de abril de 1997.- Considerando: Que, el artículo 43º de la Ley Nº 16.441 establece que sólo el Presidente de la República, por decreto fundado, podrá autorizar la extracción fuera del territorio nacional de piezas o colecciones que deban conservarse en museos o archivos o permanecer en algún sitio público a título conmemorativo o expositivo; Que, para los efectos de proceder a la dictación del decreto supremo correspondiente, se requiere la autorización del propietario de los bienes que serán extraídos del territorio nacional, la aprobación del Director del Museo Nacional que corresponda, y el acuerdo favorable del Consejo de Monumentos Nacionales. Que, es política del Supremo Gobierno agilizar y simplificar los procedimientos administrativos, para lo cual está permanentemente implementando medidas de modernización y desconcentración administrativa, y; Visto: Lo dispuesto en el artículo 43º de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado; en el artículo 43º de la Ley Nº 16.441; en las Leyes Nºs. 16.436, 16.840 y 18.956; la Resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República; y en los artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile;
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