MODIFICA DECRETO ALCALDICIO Nº 515 EXENTO, DE 1995 Núm. 44.- Puerto Williams, 30 de mayo de 1997.- Vistos: a) Las facultades que me confiere la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus posteriores modificaciones; el Acta de la Sesión Constitutiva del Concejo Municipal Navarino, de fecha 6.12.96; el Decreto Alcaldicio Nº 110 de fecha 6 de diciembre de 1996, y el Decreto Alcaldicio Nº 515, de fecha 15 de diciembre de 1995, y;
Considerando:
1º.- El acuerdo Nº 10 del Concejo Municipal de Navarino tomado en Sesión Ordinaria Nº 11 del 27.05.97, por el cual se aprueba las modificaciones a la Ordenanza Municipal aprobada por Decreto Alcaldicio Nº 515 del 15 de diciembre de 1995.
D e c r e t o :
1.- Modifícase el Decreto Exento Nº 515 de fecha 15-12-95, en su artículo 14º, números 1, 2, 10 y 11, quedando de la siguiente forma:
1.- Letreros, carteles o avisos no luminosos, mínimo y anual por metro cuadrado o fracción ocupado...........0,05 UTM 2.- Letreros, carteles o avisos luminosos, mínimo y anual por metro cuadrado o fracción ocupado...............0,05 UTM 10.- Letreros luminosos o iluminados en techumbre o azoteas por metro cuadrado, anual.......................0,10 UTM 11.- Carteles adosados a vitrinas de locales comerciales por metro cuadrado, inferior a un metro cuadrado será proporcional semestral......................... 0,05 UTM 2.- En lo todo lo no modificado continúa vigente el Decreto Alcaldicio Exento Nº 515, de fecha 15 de diciembre de 1995.