FIJA PORCENTAJES DE LOS VALORES DE LA SUBVENCION ADICIONAL ESPECIAL ARTICULO 13 DE LA LEY N° 19.410 Núm. 7.- Santiago, 9 de enero de 1996.- Visto: Lo dispuesto en las Leyes N°s. 19.398; 19.410 y 19.429, artículo 23; y en los artículos 32 N° 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, D e c r e t o:
Artículo único: Determínase que los montos de la subvención adicional especial del artículo 13 de la Ley N° 19.410, a partir desde el 1° de enero de 1996, representan los porcentajes por alumno de la subvención establecida en el artículo 9° del D.F.L. N° 5 de 1993, de Educación, que se indican:
Valores $ Determinación % año 1996
Nivel y Modalidad por alumno en % Subv. en valores
de enseñanza año 1996 enero 96 U.S.E.
Educación Párvulos
(2° Niv. Trans.) 720 8,19% 0,0857
Educación General Básica
(1° a 6°) 791 8,97% 0,0942
Educación General Básica
(7° y 8°) 876 8,97% 0,1043
Educación General Básica
Espec. Difer. 2.374 7,94% 0,2826
Educación Media
Científico-Humanista 985 8,89% 0,1173
Educación Media Técnico-Profesional
Agrícola y Marítima 1.559 8,89% 0,1856
Educación Media Técnico-Profesional
Industrial 1.171 8,89% 0,1394
Educación Media Técnico-Profesional
Comercial y Técnica 1.029 8,89% 0,1225
Educación Adultos Básica 538 9,02% 0,0640
Educación Adultos Media
(menos de 26 hrs.) 807 11,53% 0,0961
Educación Adultos Media
(26 y más horas) 807 9,00% 0,0961