MODIFICA DECRETO Nº 830, DE 1996
Núm. 195.- Santiago, 21 de abril de 1997.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5, de 1983; la Ley Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los D.S. Nº 355, de 1995 y Nº 830, de 1996, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; lo informado por el Departamento de Coordinación Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Memorandum Nº 095 de 17 de marzo de 1997; por el Consejo Zonal de Pesca de la I y II Regiones mediante Oficio Nº 025, de 23 de mayo de 1996; por la Subsecretaría de Marina mediante Oficio S.S.M. Ord. Nº 12210/2897/SSM, de 25 de octubre de 1996.
Considerando:
Que mediante el D.S. Nº 830, de 1996 se establecieron cinco áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos para la II Región. Que el artículo 48 letra d) establece la facultad y el procedimiento para establecer áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos. Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la I y II Regiones, aprueban el establecimiento de tres áreas de manejo ubicadas en los sectores denominados Cifuncho y Punta Guanillo. Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina, de conformidad con lo establecido en el artículo 6° del D.S. Nº 355, de 1995, citado en Visto.
D e c r e t o:
Artículo único: Agréguese al artículo 1° del D.S. Nº 830 de 1996, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fijó áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos para la II Región, los siguientes sectores:
a) DEROGADA b) DEROGADA c) DEROGADA