INTRODUCE MODIFICACIONES AL DECRETO Nº 53, DE 1995, QUE REGLAMENTA PROGRAMA DE BECAS ESPECIALES PARA ALUMNOS DE ENSEÑANZA MEDIA
Núm. 311.- Santiago, 18 de abril de 1997.- Visto: Lo dispuesto por los artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; por las leyes Nº 19.486, 15.720, Decreto Supremo Nº 53, de 1995, del Ministerio de Educación y sus modificaciones, y Considerando: Que, la Ley Nº 19.486 de Presupuesto de la Nación para el año 1997 consigna un Fondo destinado a financiar Becas Especiales para Alumnos de Enseñanza Media, el que se entregará durante los meses del año lectivo de conformidad al Decreto Supremo Nº 53 de 1995, del Ministerio de Educación y sus modificaciones,
D e c r e t o:
Artículo único: Introdúcense las siguientes modificaciones al Decreto Supremo Nº 53, de 1995, en los siguientes artículos:
1.- Sustitúyase el último inciso del artículo 2º por el siguiente nuevo inciso: "Al establecimiento educacional se le entregará un aporte para la adquisición de bienes y servicios dirigidos a apoyar el buen funcionamiento del Programa y sus objetivos, el cual podrá destinarse prioritariamente a la adquisición de bienes de equipamiento relacionados con la alimentación".
2.- Sustitúyase el artículo 3º por el siguiente nuevo artículo: "Sobre los montos de subsidios por alumno, el número de beneficiarios y el aporte a establecimientos, la información es la siguiente:
a) Subsidio Arancel P.A.A. Hasta $15.000 por alumno. (14.500 alumnos aprox.)
b) Subsidio de Salud i Hasta $50.000 por alumno. (12.000 alumnos aprox.)
ii Hasta $350.000 por alumno. Para atenciones excepcionales de mayor costo.
c) Premios $150.000 por alumno. (10 alumnos por región)
Sobre el monto de aporte a liceos, éste podrá alcanzar un valor máximo de un millón de pesos ($1.000.000). Mediante resolución fundada del Sr. Secretario Regional Ministerial de Educación respectivo, se podrá