MODIFICA DECRETO Nº 75, DE 1987
Núm. 78.- Santiago, 16 de mayo de 1997.- Visto: el Decreto Nº 75 de 1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes; y las facultades que me confiere el artículo 58 de la Ley 18.290, de Tránsito, en relación con la Ley 18.059.
D e c r e t o:
Modifícase el Decreto Nº 75 de 1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, en los siguientes términos:
a) En el inciso segundo del artículo 1º, reemplázase el guarismo "3" por "2"; y b) Agrégase un artículo 9º del siguiente tenor: " Artículo 9º.- Establécese, como condición de seguridad, en 90 kilómetros por hora el límite máximo de velocidad en zonas rurales, para la circulación de los vehículos motorizados destinados al transporte de carga de peso bruto vehicular superior a 3.500 kilogramos.".