MODIFICA RESOLUCION Nº 469, DE 1997
Núm. 1.059.- Valparaíso, 21 de julio de 1997.- Visto: Lo informado por el Departamento de Pesquerías de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum Técnico (R.PESQ.) Nº 28 de 7 de julio de 1997; la Ley Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Ley Nº 19.384; el Decreto Supremo Nº 574, de 1992 y los Decretos exentos Nº 268, de 1995, Nº 155 y Nº 529, ambos de 1997, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las resoluciones Nº 1.224, de 1994 y Nº 469, de 1997, ambas de esta Subsecretaría.
R e s u e l v o:
1.- Modifícase el numeral 1º de la Resolución Nº 469, de 1997, de esta Subsecretaría, en el sentido de fijar para cada uno de los buzos mariscadores debidamente inscritos en el Registro Artesanal de la V Región, en la sección pesquería de la especie Loco (Concholepas concholepas), una cuota individual suplementaria de extracción de 300 unidades de la señalada especie, para la temporada de pesca correspondiente al año 1997.
El Servicio Nacional de Pesca establecerá mediante resolución el procedimiento de entrega de los certificados de asignación de la cuota individual suplementaria, siendo requisito que previamente el asignatario entregue a dicho Servicio la sección B del certificado de extracción de la cuota individual inicial, adjuntando, además, las facturas de compra y venta emitidas o recibidas, según corresponda, en la comercialización de la cuota individual inicial de extracción.