MODIFICA DECRETO N° 29, DE 1984 Santiago, 30 de Enero de 1996.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 10.- Visto: El D.S. N° 29, (V. y U.), de 1984, que aprobó las Bases Generales Reglamentarias de Contratación de Obras a Suma Alzada; el artículo 21 inciso cuarto de la ley N° 16.391, y las facultades que confiere el número 8° del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile,
Decreto:
Artículo único.- Modifícase el D.S. N° 29, (V. y U.), de 1984, en la forma que a continuación se indica:
1.- Agrégase el siguiente inciso tercero al artículo 5°:
"Tratándose de contratos con fecha de inicio diferida, las Bases Especiales podrán establecer como capacidad económica disponible para participar en una propuesta, un porcentaje inferior al 15% indicado en el inciso primero, pero en este caso el contratista estará obligado a acreditar al momento del inicio de las obras una capacidad económica disponible equivalente a ese 15%. En caso de incumplimiento de esta obligación se aplicará lo dispuesto en el artículo 22.".
2.- Suprímese en la oración final del inciso primero del artículo 30 la expresión "el que no podrá exceder de cinco días hábiles", reemplazando previamente por un punto la coma que la antecede.
3.- Agrégase al artículo 31 la siguiente frase, reemplazando previamente por una coma el punto con que finaliza dicho artículo: "excepto para aquellas obras que se contraten con fecha de inicio diferida, la cual deberá estar estipulada en las Bases Especiales de la licitación y en los respectivos contratos de construcción.".
4.- Agrégase la siguiente oración al inciso primero del artículo 36: "Para aquellas obras que se contraten con fecha de inicio diferida, la boleta bancaria o póliza de seguro antes señalada s tendrán vigencia a partir de la fecha de inicio de las obras y deberán ser entregadas en esa oportunidad al SERVIU.".
5.- Sustitúyese la primera oración del artículo 61, por la siguiente oración: "Cuando el contratista incluya en su oferta el terreno, el precio de éste se pagará en una o más cuotas, según se determine en las Bases Especiales y en los respectivos contratos de construcción, a partir del primer estado de pago, debiendo considerarse en su monto los derechos de agua cuando procediere.".
6.- Reemplázase el artículo 94 por el siguiente artículo:
"Artículo 94.- Los contratistas deberán acompañar junto con sus ofertas, o a más tardar 10 días después de adjudicado el contrato, o de iniciar las obras tratándose de contratos con fecha de inicio diferida, la nómina de su personal que ocupe los cargos que correspondan indicados en el artículo precedente y de sus socios cuando proceda.
El contratista deberá informar los cambios que se produzcan en dicha nómina durante el desarrollo de las obras.".
Por razones de urgencia la Contraloría General de la República se servirá tomar razón del presente decreto en el plazo de cinco días.