MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 140 DE 1990 Santiago, 28 de Enero de 1992.- Hoy se decretó lo siguiente:
Núm. 12.- Visto: El D.S. N° 140, (V. y U.), de 1990, y sus modificaciones, que reglamenta los programas de viviendas progresivas, y en especial lo previsto en su artículo 5° transitorio agregado por el número 19 del artículo único del D.S. N° 80, (V. y U.), de 1991 y modificado por el número 2 del artículo único del D.S.
N° 106, (V. y U.), de 1991; el artículo 21 inciso cuarto de la ley N° 16.391, y las facultades que me confiere el número 8° del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile,
Decreto:
Artículo Unico: Modifícase el artículo 5° transitorio del D.S. N° 140, (V. y U.), de 1990, en el sentido de suprimir la expresión "en la modalidad de Programa SERVIU" y de agregar la siguiente frase al mismo artículo: "Este crédito se sumará con el correspondiente a la primera etapa generando ambos una sola deuda, la que se pagará en un plazo no superior a 8 años, aplicándose en lo demás lo previsto en la letra c) del artículo 16, antes mencionado.".
Por razones de urgencia, la Contraloría General de la República se servirá tomar razón del presente decreto en el plazo de cinco días.