COMPLEMENTA DECRETO Nº 1.597, DE 1980
Santiago, 8 de julio de 1997.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 615.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República, lo previsto en el artículo 23 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado Nº 18.575, lo establecido en la letra o) del artículo 2 del decreto ley Nº 3.346, de 1980, del Ministerio de Justicia, y lo consignado en la letra o) del artículo 2º y en el artículo 41 letra m) del decreto reglamentario de Justicia Nº 1.597, de 27 de noviembre de 1980,
Considerando:
1.- Que los Ministerios se desconcentran territorialmente mediante Secretarías Regionales Ministeriales que están a cargo de un Secretario Regional Ministerial, quien representa al Ministerio en la respectiva región. 2.- Que a los Secretarios Regionales Ministeriales de Justicia les compete cumplir con las funciones que le señalan las leyes y reglamentos, y con las instrucciones que le imparta el Ministro y el Subsecretario de Justicia. 3.- Que los programas computacionales implementados por el Ministerio de Justicia incluyen su instalación en los equipos de cada Secretaría Regional Ministerial de Justicia, dotándolos de las herramientas necesarias para que manejen toda la información de las corporaciones y fundaciones privadas regidas por el Título XXXIII del Libro I, del Código Civil, de su correspondiente Región.
D e c r e t o: