CONCEDE AUTORIZACION AL INSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO PARA LOS EFECTOS DEL DECRETO LEY N° 2.568, DE 1979
Santiago, 9 de Enero de 1980.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 14.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 8 y 9 del decreto ley N° 2.568, de 1979, y lo establecido en los decretos leyes N.os 1, de 1973; 527 y 806, de 1974, y
Considerando: La conveniencia de otorgar títulos de dominio a los pequeños agricultores que se encuentren en posesión de los terrenos que ocupan y con ello normalizar la propiedad agrícola en las regiones VIII, IX y X,
Decreto:
Concédese al Instituto de Desarrollo Agropecuario la autorización requerida en el artículo 9° del decreto ley N° 2.568, de 1979, para dar aplicación al artículo 8° del mismo decreto ley, en las siguientes comunas:
VIII REGION
Provincia Bío-Bío
Comunas:
Santa Bárbara Mulchén
Provincia de Arauco
Comunas:
Los Alamos Cañete Contulmo Tirúa
IX REGION
Provincia Malleco
Comunas:
Angol Renaico Collipulli Lonquimay Curacautín Ercilla Victoria Traiguén Lumaco Purén Los Sauces
Provincia Cautín
Comunas:
Temuco Lautaro Perquenco Vilcún Cunco Melipeuco Curarrehue Pucón Villarrica Toltén Teodoro Schmidt Saavedra Carahue Nueva Imperial Galvarino
X REGION
Provincia Valdivia
Comunas:
Valdivia Mariquina Lanco Futrono Máfil Panguipulli La Unión Paillaco Río Bueno Lago Ranco
Provincia de Osorno
Comunas:
Puerto Octay Purranque Río Negro San Juan de la Costa