REGLAMENTA INCISO FINAL DEL ARTICULO 21° DE LA LEY N° 16.391
Santiago, 20 de Enero de 1981.- Hoy se decretó lo siguiente:
Núm. 14.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 21° de la ley N° 16.391; el artículo 30 del DL. N° 1.305, y el N° 1.- del artículo 10° del DL. N° 527, de 1974, Decreto:
Articulo 1
Artículo 1°- La asistencia jurídica de que trata el inciso final del artículo 21° de la ley 16.391, se concederá de acuerdo con las disposiciones del presente reglamento.
Articulo 2
Artículo 2°- Esta asistencia jurídica beneficiará, solamente, a los funcionarios del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sus Secretarías Ministeriales y los Servicios de Vivienda y Urbanización, que sean objeto de acciones judiciales entabladas por terceros y derivadas del desempeño de sus funciones, tanto en juicios civiles como en juicios criminales que se hubieren iniciado en su contra por denuncia o por querella. Para que esta asistencia sea prestada en juicios criminales, no se requerirá que el funcionario afectado esté encargado reo.
Articulo 3
Artículo 3°- La asistencia jurídica podrá consistir en el pago, por el Ministerio o el SERVIU, según corresponda, de la totalidad o parte de los honorarios del abogado o procurador que defienda al funcionario y en el pago de todo o parte de las demás costas personales y de las costas procesales que origine su defensa.
Articulo 4
Artículo 4°- Los abogados, procuradores o peritos que se designen para los fines previstos en este reglamento, no podrán tener la calidad de funcionarios dependientes de los organismos mencionados en el artículo 2°, en razón de la incompatibilidad de intereses que podría existir entre éstos y la defensa del funcionario afectado.
Articulo 5
Artículo 5°- El funcionario que necesite asistencia jurídica presentará una solicitud al Ministro de Vivienda y Urbanismo, quien, previa las indagaciones que estime conveniente, se pronunciará sobre lo solicitado. En caso de rechazo, éste será sin expresión de causa.
Si encuentra aceptable la solicitud, fijará en un convenio ad-referendum la cuantía, oportunidad y demás condiciones en que será prestada la asistencia jurídica. Dicho convenio será suscrito por el Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, el funcionario afectado y por el respectivo abogado, procurador o perito.
En la resolución ministerial que otorgue asistencia jurídica se fijará la imputación del gasto al item "imprevistos".
Articulo 6
Artículo 6°- El monto de los honorarios de los abogados, procuradores o peritos a que se refiere este reglamento, no podrá exceder del que fije el respectivo arancel de honorarios.
Articulo 7
Artículo 7°- Si el funcionario afectado obtiene que la parte contraria sea condenada en costas, deberá reembolsar al Ministerio o al SERVIU, según corresponda, el valor de éstas si ya hubieren sido pagadas.