FIJA MENCIONES Y DATOS QUE DEBERAN CONTENER LAS SOLICITUDES DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO DEL SISTEMA DE POSTULACION REGULADO POR EL DECRETO SUPREMO Nº 62, (V. Y U.), DE 1984
Santiago, 15 de Junio de 1984.- Hoy se resolvió lo que sigue
Núm. 1.469 exenta.- Visto: El D.S. Nº 62, (V. y U.), de 1984, que reglamenta el Sistema de Postulación, Asignación y Venta de Viviendas destinadas a atender situaciones de marginalidad habitacional, y en especial lo previsto en su artículo 10, dicto la siguiente, Resolución:
Primero.- Las solicitudes para inscribirse en el Registro del Sistema de Postulación, Asignación y Venta de Viviendas destinadas a atender situaciones de marginalidad habitacional, regulado por el D.S. Nº 62, (V. y U.), de 1984, deberán contener las menciones y datos que señala la presente resolución, los cuales deberán ser consignados por el postulante en el formulario correspondiente que le proporcionará gratuitamente el SERVIU, debiendo acompañarse a dicha solicitud, o exhibirse en el acto de la inscripción, los documentos que en cada caso se indican:
1.- Individualización completa del postulante, que se acreditará exhibiendo la cédula de identidad respectiva.
2.- Domicilio actual completa del postulante.
3.- Rol Unico Tributario del postulante, acompañando fotocopia del mismo.
4.- Estado civil del postulante e identificación completa del cónyuge, en su caso, señalando su nombre, cédula de identidad y Rol Unico Tributario, debiendo acompañar fotocopia de este último. El estado civil del postulante se acreditará exhibiendo la libreta de familia o certificado de matrimonio, debiendo acompañarse, además, fotocopia de la hoja correspondiente de la libreta o del respectivo certificado.
5.- Número de miembros que componen el grupo familiar del postulante. Sólo se considerarán miembros del grupo familiar, al postulante mismo, a su cónyuge e hijos menores de 18 años.
ara esto efectos deberá indicar los nombres y apellidos completos y fecha de nacimiento de cada uno de sus hijos menores de 18 años de edad, que componen su grupo familiar, incluyendo a aquellos que cumplan los 18 años de edad durante el año correspondiente a la fecha de inscripción. (Para las selecciones que se efectúen durante el año 1984, sólo se incluirán los hijos nacidos a partir del 1º de Enero de 1966).
Lo anterior se acreditará exhibiendo la libreta de familia o certificados de nacimiento correspondientes, acompañando, además, fotocopia de las hojas de la libreta o de los respectivos certificados.
6.- Indicación de la comuna en la cual el grupo familiar del postulante fue encuestado para el Sistema de Estratificación Social, expresado en ficha CAS. Sin perjuicio de lo anterior, el SERVIU verificará, en su oportunidad, el índice de calificación de postulante en la "ficha CAS".
7.- Ingreso o renta mensual del postulante, y de su cónyuge si corresponde.
8.- Comuna, comunas o agrupación de comunas de la región de postulación, en que le interesa adquirir la vivienda.
9.- Declaración del postulante de no ser él ni ninguno de los miembros de su grupo familiar declarado, propietarios ni asignatarios de una vivienda; como asimismo, que no han obtenido un sitio a través de las instituciones del sector vivienda o de las municipalidades, ni el beneficio de un subsidio habitacional, y que no postularán a ningún otro sistema habitacional de organismos del sector público sin renunciar previamente a su inscripción en el registro a que se refiere la presente resolución.
10.- Acreditar que el postulante, o su cónyuge, es titular de una "Cuente de Ahorro a Plazo para la Vivienda", regulada por el Banco Central de Chile. Sin embargo, este requisito no será exigible para las selecciones que se efectúen durante el año 1984, en las cuales los postulantes que se inscriban en el registro respectivo podrán acreditar la disponibilidad de alguno de los siguientes tipos de ahorro:
a) Depósitos en Cuentas de Ahorro para la Vivienda (Libreta CORVI), en cuyo caso el postulante deberá indicar el número de la cuenta (o libreta), sucursal del Banco del Estado a que corresponde, nombre del titular de la Cuenta (postulante o su cónyuge) y monto total del ahorro que se acredite, expresado en cuotas de ahorro para la vivienda. Todo lo anterior se acreditará exhibiendo libreta correspondiente, debiendo acompañarse, además, fotocopia de la hoja de la libreta en que aparece el último saldo, consignándose en dicha fotocopia el nombre completo del titular de la cuenta.
b) Depósitos efectuados en una cuenta de ahorro, abierta en un Banco o sociedad financiera por el postulante o su cónyuge, en cuyo caso el postulante deberá indicar el nombre y la sucursal del Banco o sociedad financiera en que fue abierta, el número de la libreta (o cuenta), nombre del titular de la cuenta (postulante o su cónyuge), fecha y monto del último saldo registrado en que se acredita como ahorro, expresado en pesos. Todo lo anterior se acreditará exhibiendo la libreta correspondiente, debiendo acompañarse, además, fotocopia de la hoja de la libreta en que aparece el último saldo, consignándose en dicha fotocopia el nombre completo del titular de la cuenta.
c) Depósitos a plazo efectuados por el postulante o su cónyuge en alguna institución bancaria o sociedad financiera, respaldados por el correspondiente certificado de depósitos o pagaré, en cuyo caso el postulante deberá indicar el nombre y la sucursal del Banco o sociedad financiera, el número del documento que acredita dicho depósito, nombre del titular del depósito (postulante o su cónyuge), fecha de emisión del certificado de depósito o pagaré respectivo y monto inicial del depósito, expresado en pesos. Todo lo anterior se acreditará exhibiendo el certificado de depósito o pagaré correspondiente, debiendo acompañarse, además, fotocopia de dicho documento.
d) Aportes de capital enterados en una cooperativa abierta de vivienda de la cual es socio el postulante, lo que se acreditará acompañando el correspondiente certificado de aporte de capital expedido por la cooperativa respectiva, expresados en Unidades de Fomento, en que conste la revisión por auditores externos que estén inscritos en el Registro de Auditores Externos de la Superintendencia de Valores y Seguros y debidamente visados por el Departamento de Cooperativas del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. El certificado de aporte de capital podrá reflejar solamente el pasivo que mantiene la cooperativa con el cooperado, es decir, deberá tener contrapartida de activos reales; por lo tanto, no se aceptarán como aporte de capital sumas cuyo destino sea gastos de administración u otros gastos que no se incorporen en activos reales.
11.- El postulante deberá dejar constancia en el formulario de solicitud respectivo, bajo su declaración jurada, que los datos y menciones que ha proporcionado son efectivos y que conoce las disposiciones del D.S. Nº 62, (V. y U.), de 1984, y las sanciones que éste establece para los casos de su infracción.
Tercero.- Los postulantes inscritos en el Registro podrán en cualquier momento, excepto durante el período de suspensión aludido en el punto anterior, solicitar al SERVIU respectivo la actualización de sus antecedentes contenidos en el registro, presentando la documentación necesaria para estos efectos, tales como, nuevos antecedentes de ahorro, certificados de nacimiento de hijos nacidos después de la fecha de su inscripción en el registro, etc. La presentación de estos nuevos antecedentes se sujetará a las formalidades dispuestas para cada uno de ellos en la presente resolución.
Sin perjuicio de lo anterior, el SERVIU respectivo podrá exigir la actualización de los datos del postulante cada vez que lo estime conveniente, de acuerdo al inciso tercero del artículo 7º del D.S. Nº 62, (V. y U.), de 1984.