1.- Fíjase para el año 1991 las siguientes tarifas para los permisos y deligencias relacionadas con la Ley N° 18.356, que establece el Control de las Artes Marciales, de acuerdo al siguiente detalle: ____________________________________________________ Item Permiso Tasa ____________________________________________________ 01 Permiso anual para Alumno de Artes Marciales $ 637.- 02 Permiso anual para Instructor de Artes Marciales. 7.638.- 03 Permiso anual para mantener en funciones Establecimientos o Academias de Artes Marciales. 15.276.- 04 Permiso para abrir establecimientos o Academias de Artes Marciales. 15.276.- 05 Permiso para crear la Rama de Artes Marciales e iniciar la actividad en Instituciones. 4.000.- 06 Permiso para Cursos de Adiestramiento y capacitación en Artes Marciales que efectúe y desarrolle cualquier organismo o Institución. 4.000.- 07 Permiso para elaborar y fabricar implementos relacionados con las Artes Marciales 9.000.- 08 Permiso para poseer, tener o portar implementos relacionados con las Artes Marciales. 1.500.- 09 Permiso para la realización de competencias, exhibiciones o cualquier evento relativo a las Artes Marciales de 4.583.- categoría nacional. 10 Permiso para la realización de competencias, campeonatos, exhibiciones o cualquier evento relativo a las Artes Marciales de categoría regional. 4.583.- 11 Permiso para la realización de competencias, campeonatos, exhibiciones o cualquier evento relativo a las Artes Marciales de categoría internacional. 4.583.- 12 Permiso para que extranjeros transeúntes puedan realizar alguna actividad relacionada con las Artes Marciales en el país. 4.500.- 13 Permiso anual para distribuir, comercializar o tomar representaciones de los fabricantes de implementos de las Artes Marciales. 6.500.- 14 Permiso anual para distribuir, comercializar o tomar representaciones de material escrito o audiovisual o de cualquier otro relativo a las Artes Marciales e iniciar la actividad respectiva. 6.500.- 15 Permiso para importar implementos sometidos a control. 9.100.- 16 Permiso para internar implementos sometidos a control. 4.000.- 17 Permiso para exportar implementos sometidos a control. 3.000.- 18 Permiso para importar material escrito o audiovisual destinado a la enseñanza y difusión de las Artes Marciales. 9.100- 19 Permiso para internar material escrito o audiovisual destinado a la enseñanza y difusión de las Artes Marciales. 4.000.- 20 Permiso para exportar material escrito o audiovisual destinado a la enseñanza de Artes Marciales. 3.000.- 21 Permiso anual para editar material escrito destinado a la enseñanza de Artes Marciales 6.500.- 22 Resolución de reconocimiento de representante de Instituciones nacionales o extranjeras. 18.000.- 23 Autentificación de grados, cinturones, títulos, diplomas, certificados u otras credenciales. 1.528.- 24 Certificados que otorgue la Dirección General de Movilización Nacional, a petición de los interesados, relacionados con la Ley N° 18.356. 1.000.- 25 Duplicados de permisos o autorizaciones y resoluciones. 500.- 26 Presentación a examen Comisión Técnica. 18.000.- 27 Solicitud cambio de estilo 18.000.- 28 Otras diligencias o actuaciones no expresadas en Tabla. 1.273.-
2.- Las tarifas que afecten a los Permisos y Actuaciones antes citadas, se pagarán de acuerdo con los procedimientos administrativos que establezca la Dirección General de Movilización Nacional, la que también emitirá instrucciones a las Autoridades Fiscalizadoras respecto de las rendiciones de cuenta de los valores recaudados, lo que en todo caso, deberá efectuarse el primer día hábil de cada mes. 3.- Las tarifas indicadas precedentemente, regirán desde la publición del presente decreto supremo. Su vigencia expirará con la publicación del decreto supremo correspondiente al año siguiente. 4.- La Dirección General de Movilización Nacional podrá eximir del pago de todo o parte de las tarifas que establece la presente tabla, en los casos calificados por el Reglamento Complementario.