FIJA NUEVOS VALORES DE SUBVENCION POR ALUMNO APLICANDO INCREMENTO ORDENDO EN LA LEY Nº 19.504
Núm. 443.- Santiago, 11 de junio de 1997.- Visto: El artículo 5º de la Ley Nº 19.504; los artículos 9º y 9º bis del D.F.L. Nº 2 de Educación de 1996; el artículo 2º de la Ley Nº 19.494; los artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República,
D e c r e t o:
Articulo 1
Artículo 1º: Fíjanse los nuevos valores por alumno, en U.S.E., para los establecimientos educacionales no acogidos a la Jornada Escolar Completa Diurna, a contar del 1º de febrero de 1997, en los siguientes:
- Educación Parvularia (2º Nivel de Transición) 1,3558 U.S.E. - Educación General Básica (1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 6º año) 1,3589 U.S.E. - Educación General Básica (7º y 8º año) 1,4779 U.S.E. - Educación General Básica Especial Diferencial 4,5097 U.S.E. - Educación General Básica de Adultos 0,9982 U.S.E. - Educación Media Humanístico Científica 1,6528 U.S.E. - Educación Media Técnico Profesional, Agrícola y Marítima 2,4688 U.S.E. - Educación Media Técnico Profesional, Industrial 1,9171 U.S.E. - Educación Media Técnico Profesional, Comercial y Técnica 1,7155 U.S.E. - Educación Media Humanístico Científica y Técnico Profesional de Adultos (con a lo menos 20 y no más de 25 horas semanales presenciales de clases) 1,1372 U.S.E. - Educación Media Humanístico Científica y Técnico Profesional de Adultos (con a lo menos de 26 horas semanales presenciales de clases) 1,3855 U.S.E.
Articulo 2
Artículo 2º: Fíjanse los nuevos valores por alumno, en U.S.E., para los establecimientos educacionales acogidos a la Jornada Escolar Completa Diurna, a contar del 1º de febrero de 1997, en los siguientes:
- Educación General Básica (3º, 4º, 5º y 6º año) 1,7301 U.S.E. - Educación General Básica (7º y 8º año) 1,7371 U.S.E. - Educación Media Humanístico Científica 2,1096 U.S.E. - Educación Media Técnico Profesional, Agrícola y Marítima 2,8876 U.S.E. - Educación Media Técnico Profesional, Industrial 2,2415 U.S.E. - Educación Media Técnico Profesional, Comercial y Técnica 2,1133 U.S.E.
Articulo 3
Artículo 3º: Fíjanse los nuevos valores por alumno, en U.S.E., para los establecimientos educacionales acogidos a la Jornada Escolar Completa Diurna, a contar del 1º de febrero de 1997, en los siguientes:
- Educación General Básica Especial Diferencial (3º a 8º años o su equivalente, en los casos señalados en el Decreto 70 de Educación de 1997) 5,2803 U.S.E. - Educación General Básica (1º y 2º año en los casos señalados en los incisos tercero y quinto, del artículo 2º de la Ley Nº 19.494) 1,7301 U.S.E.