1.- Mediante Resolución Nº 1.943, de 30 de diciembre de 1996, de esta Subsecretaría de Marina del Ministerio de Defensa Nacional, se autorizó a la Sociedad Pesquera Eicomar S.A., sociedad chilena, Rut. Nº 79.590.920-6, con domicilio en Chinquihue, Km. 12, Casilla Nº 100, Puerto Montt, para transferir a Pesquera Eicosal Ltda., sociedad chilena, Rut. Nº 79.874.460-7, con domicilio en calle Los Conquistadores Nº 1.700, Pº 25, Santiago, la concesión de acuicultura sobre Porciones de Agua, que disfruta según D.S. (M) Nº 804, de 03 de diciembre de 1990, en 2 sectores del lugar denominado Seno Riñinahue, en el Lago Ranco, comuna de Lago Ranco, provincia de Valdivia, X Región de Los Lagos, con el objeto de amparar la instalación y operación de un cultivo de Salmón Plateado, Salmón Rey, Salmón del Atlántico y Trucha Arcoiris.
2.- Los sectores tienen una superficie total de 12,46 hectáreas y se encuentran delimitados por las siguientes coordenadas geográficas:
Sector I (Sup.: 6,34 Hás.)
Vértice A Lat. 40°16'51,00" S. Long. 72°18'47,00"W. Vértice B Lat. 40°16'54,00 S. Long. 72°18'34,00"W. Vértice C Lat. 40°17'00,00 S. Long. 72°18'37,00"W. Vértice D Lat. 40°16'57,00 S. Long. 72°18'50,00"W.
Sector II (Sup.: 6,12 Hás.)
Vértice A Lat. 40°17'30,00 S. Long. 72°15'09,00"W. Vértice B Lat. 40°17'39,00 S. Long. 72°15'02,00"W. Vértice C Lat. 40°17'42,00 S. Long. 72°15'09,00"W. Vértice D Lat. 40°17'33,50 S. Long. 72°15'16,00"W.
El concesionario deberá dar cabal cumplimiento a los Proyectos Técnicos y Cronograma de Actividades, aprobados por Resoluci�nes (E) Nº 361 y Nº 167, ambas de 1996, en los centros ubicados en el Sector I y Sector II antes señalados, respectivamente.