FIJA PRECIOS PARA SUMINISTROS DE ELECTRICIDAD QUE SE INDICAN
Núm. 457.- Santiago, 20 de agosto de 1997.- Visto: Lo establecido en el Contrato de Suministro suscrito con fecha 6 de mayo de 1997 entre la Empresa Eléctrica de Aisén S.A. (Edelaysen S.A.) y la I. Municipalidad de Chaitén y conforme a la comunicación de la Comisión Nacional de Energía, en su Oficio CNE (O) - 681/97, de fecha 17 de julio de 1997, de acuerdo al artículo Nº 123 del D.F.L. Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, respecto a los suministros eléctricos en sistemas de menos de 1.500 kW y a lo establecido en la Ley 18.410.
D e c r e t o:
Artículo primero: Fíjase a continuación los precios máximos y las condiciones de calidad y continuidad que Edelaysen S.A. aplicará a los suministros entregados a los usuarios finales cuya potencia conectada sea inferior o igual a 1.500 kW y a).- que se encuentren ubicados en la zona de concesión de servicio público de distribución que dicha empresa tiene en las localidades de Villa Vanguardia, Villa Santa Lucía, Puerto Cárdenas, El Amarillo y El Avión, todas en la comuna de Chaitén o b).- que se conecten mediante líneas de su propiedad o de terceros a las instalaciones de distribución de la respectiva empresa. Estos precios máximos se establecen de acuerdo a lo estipulado en el Contrato suscrito entre la Empresa Eléctrica de Aisén S.A. y la I. Municipalidad de Chaitén, con fecha 6 de mayo de 1997 y de acuerdo a lo que señala el D.F.L. Nº 1, de 1982, de Minería, respecto a los sistemas con capacidad instalada inferior a los 1.500 kW.
Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo Nº 125 del D.F.L. Nº 1/82 y fijar la estructura, el nivel y cláusulas de reajuste de las tarifas acordadas en el sistema eléctrico de la Empresa Eléctrica de Aisén S.A., se transcribe en su totalidad el Acuerdo entre la I. Municipalidad de Chaitén y Edelaysen S.A., de fecha 6 de mayo de 1997 y sus anexos, donde se contienen todas las especificaciones exigidas por la ley. "Contrato de Suministro entre Empresa Electrica de Aisen S.A. y la I. Municipalidad de Chaiten En Coyhaique, a 6 de mayo de 1997, por y entre Empresa Eléctrica de Aisén S.A., en adelante "Edelaysen S.A. o la empresa concesionaria", representada por don Jorge Barrientos Teca, ambos domiciliados en la ciudad de Coyhaique, calle Francisco Bilbao Nº 412, por una parte y por la otra la I. Municipalidad de Chaitén, en adelante "la Municipalidad", representada por su Alcalde don Ciro Fernando Roldán López, ambos domiciliados en la comuna de Chaitén calle Libertad Nº 297 en la localidad de Chaitén, se ha convenido la celebración de un Acuerdo mediante el cual se fijarán los precios máximos y las condiciones de calidad y continuidad que Edelaysen S.A. aplicará a los suministros entregados a los usuarios finales cuya potencia conectada sea inferior o igual a 1.500 kW, que se encuentren ubicados en la zona de concesión de servicio público de distribución que dicha concesionaria tiene en las localidades de Villa Vanguardia, Villa Santa Lucía, Puerto Cárdenas, El Amarillo y El Avión, todas en la comuna de Chaitén o que se conecten mediante líneas de su propiedad o de terceros a las instalaciones de distribución de la respectiva concesionaria que pertenezcan a sistemas eléctricos cuyo tamaño sea igual o inferior a 1.500 kilowatts en capacidad instalada de generación. Con excepción de las condiciones de precios, reajustabilidad, calidad, y otros aspectos específicos que se establecen en el presente Acuerdo, todos los demás que se refieran a materias generales contenidas en la legislación eléctrica, o bien particulares que tengan relación con instalaciones de servicio público de distribución asociadas a los sistemas individualizados en el párrafo anterior, se regirán por lo establecido en el D.F.L. Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería (Ley General de Servicios Eléctricos en materia de energía eléctrica), por las establecidas en la Ley Nº 18.410, y por sus reglamentos y normas técnicas complementarias. PRIMERO: Objeto En cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 123 del D.F.L. Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, el presente Acuerdo tiene por objeto estipular los precios que Edelaysen S.A aplicará para la facturación de los suministros eléctricos que proporcione a los usuarios conectados a sus instalaciones, las cláusulas de reajustabilidad de los mismos, las condiciones de calidad del servicio que deberá entregar, el número de horas diarias de funcionamiento de éste, así como también respecto a otros temas específicos que más adelante se definen. SEGUNDO: Estructura tarifaria, precios de suministro y cláusulas de reajustabilidad Estructura.- Tanto las opciones de tarificación para los suministros eléctricos como las condiciones de aplicación de las mismas serán similares en cuanto a sus opciones tarifarias, a las que se establecen en el Decreto Nº 572, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Precios de suministro.- Los precios a facturar para los consumos de potencia y energía serán los que se indican en el pliego tarifario que constituye el anexo Nº 1, que las partes declaran conocer y que debidamente firmado por ellas se entiende forma parte integrante del presente contrato. El pliego tarifario que se anexa al presente contrato, será sustituido por Edelaysen S.A cada vez que se aplique la reajustabilidad que se define en la cláusula siguiente. Cláusulas de reajustabilidad.- Los precios incluidos en el presente contrato se reajustarán anualmente, de acuerdo con la variación que hubiere experimentado el índice de precios al consumidor durante los 12 meses precedentes a la aplicación del reajuste, o el índice que los sustituya, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas o por el Organismo que lo reemplazare. TERCERO: Lecturas de registros para facturación El sistema de lectura de los registros, necesarios para efectuar la facturación de los consumos, podrá ser realizado por Edelaysen S.A, a su opción, considerando facturaciones mensuales o bimensuales, con períodos de lectura entre 27 y 33 días o entre 57 y 63 días, respectivamente. CUARTO: Calidad de servicio La calidad de servicio estará definida en función de dos aspectos: calidad técnica del suministro eléctrico proporcionado por la empresa concesionaria y, calidad de la atención prestada por ella a sus clientes. Las mediciones y registros relativas a la Calidad de Servicio deberán efectuarse conforme lo establezcan los reglamentos y normas vigentes en la República. Para los efectos de la aplicación de las disposiciones de esta cláusula, los conceptos técnicos que más adelante se señalan tienen el alcance que en cada caso se indica. Las condiciones que a continuación se establecen definen la calidad de servicio. Condiciones técnicas de suministro.- El suministro que proporcione Edelaysen S.A a sus usuarios o clientes, deberá cumplir con lo siguiente: Frecuencia y Niveles de Tensión.- La frecuencia nominal del voltaje será de 50 ciclos por segundo en una banda de variación de +/- 6% en el 95% del tiempo. Las magnitudes de la tensión nominal de 50 Hz serán en cada caso las siguientes: Baja Tensión.- Definida como tales a aquellas tensiones iguales o inferiores a 400 Volts. Alta Tensión.- Definida como tales a aquellas tensiones superiores a los 400 Volts. Las variaciones u holguras permitidas de la tensión nominal en el punto de entrega, de cualquiera semana del año o de siete días consecutivos de medición y registro, excluyendo períodos con interrupciones de suministro, deberán estar dentro de los rangos que en cada caso se indica: a) En Baja Tensión (BT): - 10% a + 10% durante el 95% del tiempo. El voltage nominal estándar en sistemas de tres o cuatro conductores y tres fases será de 220 Volts entre fase y neutro y de 380 Volts entre fases. b) En Alta Tensión (AT): Tensión nominal de 0,41 kV y niveles superiores: - 7,5% a + 7,5% durante el 95% del tiempo. Los voltajes nominales estándar serán: 12 kV; 13,2 kV; 13,8 kV; 15 kV; 23 kV. Las fluctuaciones de voltaje no deberán superar los límites aquí definidos. Las mediciones y registros correspondientes deberán ser efectuados por la empresa concesionaria o en caso de ser requerido por el interesado a través de los oganismos de certificación competentes a que se refiere la Ley General de Servicios Eléctricos en materia de energía eléctrica. Interrupciones.- Durante cualquier período anual, la disponibilidad total del suministro deberá ser superior o igual 94,3% para el sistema Palena, con un tiempo promedio de respuesta de 2 horas por interrupción. Los usuarios sólo podrán exigir de la empresa concesionaria el cumplimiento de los estándares de calidad definidos en este documento. Si la calidad solicitada superara cualquiera de ellos Edelaysen S.A tendrá derecho a cobrar precios distintos a los aquí fijados los que serán acordados directamente entre las partes. Si no se llegara a acuerdo respecto a ellos, la concesionaria sólo estará obligada a proporcionar la calidad de suministro aquí definida. Si la conexión del usuario al servicio de suministro originara perturbaciones en el sistema eléctrico de la empresa concesionaria que superaran los límites fijados en este Acuerdo, ésta comunicará el hecho a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en adelante la Superintendencia o la SEC, a fin que verifique la denuncia formulada y, si corresponde, ordene y fije al cliente un plazo para su corrección o bien autorice a Edelaysen S.A para que efectúe la desconexión de las instalaciones que las generan. Suspensiones de Suministro.- La empresa podrá suspender temporalmente el servicio en alguna parte de la red cuando sea necesario para efectuar el mantenimiento, reparación, ampliación, conexión de nuevos clientes o mejora de la misma, lo cual deberá ser previamente programado e informado a sus usuarios con al menos 24 horas de anticipación. Estas suspensiones deberán ser efectuadas, siempre que ello sea posible, en los días y horas que provoquen menos efecto sobre los servicios de sus usuarios. Condiciones de Atención.- La empresa mantendrá en operación las oficinas comerciales actualmente existentes en las localidades de la Junta, además de las oficinas centrales ubicadas en la ciudad de Coyhaique, en calle Francisco de Bilbao Nº 412. Solicitudes de Servicios.- Los plazos en los cuales la empresa deberá efectuar nuevas conexiones o ampliaciones de los servicios existentes, serán los que se indican a continuación, contados desde la fecha en que lo requiera por escrito el usuario o cliente respectivo: De 1 a 10 kW, quince días. De 11 a 50 kW, treinta días. Más de 50 kW: plazo a fijar por acuerdo entre las partes. En caso de desacuerdo, resolverá la Superintendencia. Edelaysen S.A especificará las condiciones técnicas que deberá cumplir el cliente o usuario para su conexión a la red de suministro, en aquellos casos en que la potencia solicitada sea superior a 10 kW. Los plazos anteriormente indicados se suspenderán en el momento en que Edelaysen S.A comunique al cliente las condiciones de conexión exigidas, reanudándose una vez que la empresa concesionaria verifique el fiel cumplimiento de estas condiciones. Facturación de las unidades físicas registradas.- La facturación deberá efectuarse en base a las cantidades registradas en el equipo de medida del usuario, exceptuando los casos en que el Reglamento de Explotación vigente autoriza la estimación de consumos. Atención de usuarios o clientes.- Edelaysen S.A deberá mantener un horario de atención comercial a clientes, en las oficinas disponibles para tal efecto, con un mínimo de 5 horas semanales. Del mismo modo, para atenciones de emergencia Edelaysen mantendrá una atención continuada durante las 24 horas del día y los 365 días del año, en la Central Río Azul, ubicada en Puerto Ramírez. QUINTO: Horas diarias de funcionamiento Edelaysen mantendrá un suministro continuo de electricidad a sus usuarios, durante las 24 de los 365 días del año, sin perjuicio de los tiempos base de indisponibilidad técnica establecidos en la Cláusula Cuarta. SEXTO: Suscripción de contratos de suministro eléctrico La empresa concesionaria deberá suscribir contratos individuales con sus clientes, en los cuales deberá incluir aspectos técnicos generales del servicio que le entrega tales como tipo de empalme, capacidad máxima de éste, nivel de tensión en el punto de conexión entre empresa y cliente, especificación técnica del o de los equipos de medida que se instalarán (en lo que se refiere a tipo-clase-constante de facturación) e individualización de su propiedad, así como también de los dispositivos de protección o de control que le incorporará. Además de lo anterior, se deberá especificar la opción tarifaria elegida por el cliente o la modalidad de tarificación acordada. SEPTIMO: Tarifas de otros servicios Los precios a facturar para otros servicios serán los que se indican en el pliego tarifario que constituye el anexo Nº 2, que las partes declaran conocer y que debidamente firmado por ellas se entiende forma parte integrante del presente contrato. Estas tarifas se reajustarán en la misma forma indicada en la Cláusula Segunda. El referido pliego tarifario, será sustituido por Edelaysen cada vez que se aplique la reajustabilidad indicada en la Cláusula Segunda. OCTAVO: Vigencia, renovación y modificación de los acuerdos Una vez suscrito este contrato, el Alcalde informará a la Comisión Nacional de Energía, en lo sucesivo "la Comisión", sobre los acuerdos que en él se contienen. La Comisión informará al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción la estructura, el nivel y cláusulas de reajuste de las tarifas acordadas, quien los fijará de acuerdo a lo establecido en el artículo 92 del D.F.L. Nº 1, de Minería, de 1982, mediante su publicación en el Diario Oficial. Los acuerdos contenidos en este contrato, tendrán una vigencia de cinco años a contar de su publicación en el Diario Oficial conforme al procedimiento indicado. El plazo de vigencia podrá ser renovado con el consentimiento de las partes conforme al procedimiento establecido en los artículos 125 y siguientes del D.F.L. Nº 1, de Minería, de 1982. Si vencido el plazo de los cinco años el Ministerio no hubiera fijado las tarifas que regirán durante el siguiente período, tanto las tarifas en aplicación como las cláusulas de reajuste de las mismas continuarán vigentes mientras ello no ocurra. No obstante lo anterior, si transcurrido seis meses desde la fecha de expiración del Acuerdo anterior, no se hubiere firmado un nuevo Acuerdo entre la empresa concesionaria y el Alcalde, cualquiera de las partes podrá solicitar a la Comisión la elaboración de un informe con recomendaciones sobre tarifas y otras condiciones de suministro a considerar. Estas recomendaciones no obligarán a las partes. Si transcurridos tres meses desde la emisión del informe de la Comisión, aún no se hubiera logrado un Acuerdo, ésta, oyendo a las partes, calculará e informará la estructura, nivel y reajustabilidad de las tarifas, así como las condiciones de suministro que serán aplicables en la zona de concesión, por un período de cuatro años, al Ministerio, quien las fijará de acuerdo a lo establecido en el artículo 92º, mediante publicación en el Diario Oficial. Si de común acuerdo, dentro del período de vigencia de las tarifas, el Alcalde y la empresa concesionaria decidieran modificar las tarifas o las condiciones de suministro, el Alcalde informará a la Comisión el nuevo Acuerdo, para los efectos de lo estipulado en el ya referido artículo 125º. NOVENO: Personerías La personería de don Jorge Barrientos Teca para representar a Edelaysen S.A consta en Escritura Pública de fecha 22 de enero de 1996, extendida en la Notaría de Julio Mario Angulo Matamala de la ciudad de Coyhaique y, la personería de don Ciro Fernando Roldán López para representar a la I. Municipalidad de Chaitén consta en la Resolución de fecha 29 de noviembre de 1996 del Tribunal Electoral Regional de la Décima Región de Los Lagos, en la causa T.E.R. Nº 133-96-P a contar del 6 de diciembre de 1996. DECIMO: Ejemplares El presente Acuerdo se firma en cuatro (4) ejemplares del mismo tenor y fecha quedando dos (2) en poder de cada una de las partes. UNDECIMO: Legalización Para efectos de legalizar el presente documento, el Alcalde que abajo suscribe deberá informar a la Comisión, con al menos un mes de anticipación a la fecha de su puesta en vigencia el Acuerdo firmado, con el objeto que dicha Comisión comunique al Ministerio la estructura, el nivel y cláusulas de reajuste de las tarifas acordadas, quien, de acuerdo a lo establecido en el artículo 92º del D.F.L. Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, los fijará mediante publicación en el Diario Oficial. DUODECIMO: Domicilio y jurisdicción de tribunales Las partes fijan domicilio en la ciudad de Coyhaique y se someten a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de justicia con asiento en la misma. ANEXO Nº 1 EMPRESA ELECTRICA DE AISEN S.A. (EDELAYSEN S.A) PLIEGO TARIFARIO SISTEMA PALENA BTI Cargo Fijo ($/mes) 1.081,620 Cargo por Energía Base ($/kWh) 116,821 Cargo por Energía Adicional de Invierno ($/kWh) 193,245 BT2 Cargo Fijo ($/mes) 1.081,620 Cargo mensual por Potencia Contratada ($/kW/mes) a) Consumos Parcialmente Presentes en Punta 11.344,200 b) Consumos Presentes en Punta 17.016,200 Cargo por Energía ($/kWh) 57,116 BT3 Cargo Fijo ($/mes) 1.902,620 Cargo mensual por Demanda Máxima Leída ($/kW/mes) a) Consumos Parcialmente Presentes en Punta 11.344,200 b) Consumos Presentes en Punta 17.016,200 Cargo por Energía ($/kWh) 57,116 BT4.1 - BT4.2 - BT4.3 Cargo Fijo ($/mes) 1.081,620 Cargo Fijo ($/mes) 1.902,620 Cargo Fijo ($/mes) 2.797,460 Cargo mensual por Demanda Máxima de Potencia en Horas de Punta de invierno ($/kW/mes) 14.216,100 Cargo mensual por Potencia Contratada o Suministrada ($/kW/mes) 3.192,100 Cargo por Energía ($/kWh) 57,116 AT2 Cargo Fijo ($/mes) 1.214,460 Cargo mensual por Potencia Contratada ($/kW/mes) a) Consumos Parcialmente Presentes en Punta 8.619,000 b) Consumos Presentes en Punta 12.210,200 Cargo por Energía ($/kWh) 52,738 AT3 Cargo Fijo ($/mes) 2.136,280 Cargo mensual por Demanda Máxima Leída ($/kW/mes) a) Consumos Parcialmente Presentes en Punta 8.619,000 b) Consumos Presentes en Punta 12.210,200 Cargo por Energía ($/kWh) 52,738 AT4.1 - AT4.2 - AT4.3 Cargo Fijo ($/mes) 1.214,460 Cargo Fijo ($/mes) 2.136,280 Cargo Fijo ($/mes) 3.141,010 Cargo mensual por Demanda Máxima de Potencia en Horas de Punta de Invierno ($/kW/mes) 9.775,000 Cargo mensual por Potencia Contratada o Suministrada ($/kW/mes) 3.117,000 Cargo por Energía ($/kWh) 52,738 Estos precios incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA) del 18%. En caso que en cualquier tiempo varíe la tasa aplicable al Impuesto al Valor Agregado por disposición de la ley, estos precios variarán en igual proporción a la que haya variado dicha tasa. ANEXO Nº 2 EMPRESA ELECTRICA DE AISEN S.A. (EDELAYSEN S.A) LISTA DE PRECIOS DE TARIFAS DE SERVICIO I. SERVICIOS $ Cancelación de boletas fuera de plazo 88 Desconexión o reconexión de empalme BT 1.071 Desconexión o reconexión de empalme AT 5.355 Desconexión o reconexión de un servicio 0 Reconectado clandestinamente Empalme Aéreo 6.069 Reconectado clandestinamente Empalme Subterráneo 11.782 Conexión de medidor Monofásico 2.499 Conexión de medidor Trifásico 8.212 Reposición de sello numerado destruido o retirado 2.856 Verificación de medidor Monofásico solicitada por el cliente 2.142 Verificación de medidor Trif. (1 Tarifa) solicitada por el cliente 7.141 Verificación de medidor Trif. con IDM solicitada por el cliente 10.711 Verificación de medidor Reactivo solicitada por el cliente 8.212 Verificación de medidor Transf. Med. AT solicitada por el cliente 12.496 Reposición ITE Aut. por falla instalación interior (sector urbano) 1.071 Costo km vehículo servicio 320 Valor hora hombre celador 3.570 II ARRIENDOS ($/Mes) Medidor monofásico 220 10 (50) A. 269 Medidor trifásico 1 Tarifa 25 (75) A. 2.512 Medidor trifásico C/IDM 1 Tarifa 6.727 Medidor trifásico CIIDM C/D Tarifa 7.696 Medidor trifásico C/D IDM C/D Tarifa 11.885 Medidor reactivo 40 (160) A. 3.095 Transformador de medida BT P/U 400/4 547 Transformador de medida AT Intemperie 2 Elementos 25 kV 22.425 Transformador de medida AT Intemperie 2 Elementos 25 kV 25.116 Interruptor horario 1.794 Block de prueba para medidor (10 elementos) 547 Cargo por conservación de equipos de medida financiado por el cliente (% del valor del arriendo) 30% ARRIENDO DE EQUIPOS ($/Mes) Equipos transformadores de corriente 400/5 A. 547 Equipos Block de prueba para medidor (10 elementos) 547 Equipo interruptor horario 1.794 Equipo ITE Monofásico 10 A. 43 Equipo ITE Monofásico 15 A. 43 Equipo ITE Monofásico 20 A. 43 Equipo ITE Monofásico 25 A. 43 Equipo ITE Monofásico 30 A. 43 Equipo ITE Monofásico 40 A. 67 Equipo ITE Trifásico 15 A. 784 Equipo ITE Trifásico 20 A. 784 Equipo ITE Trifásico 25 A. 784 Equipo ITE Trifásico 30 A. 784 Equipo ITE Trifásico 40 A. 784 Equipo ITE Trifásico 50 A. 784 Equipo ITE Trifásico 60 A. 784 Equipo ITE Trifásico 70 A. 784 Equipo ITE Trifásico 75 A. 784 Equipos medidor 3_25 A. Tarifa BT2-AT2 2512 Equipos medidor 3_C/2 IDM 25 (100) A. Tarifa BT43-AT43 11885 Equipos medidor 3_C/IDM 25 (100) A. Tarifa AT42 7696 Equipos medidor 3_C/IDM 25 (100) A. Tarifa BT3-AT3 6727 Equipos medidor monofásico 220 V. 10(50) A. 269 Equipos medidor reactivo 3_25 (100) A. 3.095 Equipo transf. medida en AT intemperie (2 elementos) 25 kV 22.425 Equipo transf. medida en AT intemperie (3 elementos) 25 kV 25.116 Equipo transformador 23.000 V monofásico 3 kVA 5.412 Equipo transformador 23.000 V monofásico 5 kVA 6.028 Equipo transformador 23.000 V monofásico 7,5 kVA 7.509 Equipo transformador 23.000 V monofásico 10 kVA 7.421 Equipo transformador 23.000 V monofásico 15 kVA 10.510 Equipo transformador 23.000 V monofásico 25 kVA 10.849 Equipo transformador 23.000 V trifásico 5 kVA 7.421 Equipo transformador 23.000 V trifásico 10 kVA 11.763 Equipo transformador 23.000 V trifásico 15 kVA 13.837 Equipo transformador 23.000 V trifásico 25 kVA 15.082 Equipo transformador 23.000 V trifásico 30 kVA 17.434 Equipo transformador 23.000 V trifásico 37,5 kVA 18.966 Equipo transformador 23.000 V trifásico 45 kVA 18.958 Equipo transformador 23.000 V trifásico 50 kVA 20.066 Equipo transformador 23.000 V trifásico 75 kVA 24.153 Equipo transformador 23.000 V trifásico 100 kVA 29.673 Equipo transformador 23.000 V trifásico 150 kVA 37.548 Equipo transformador 23.000 V trifásico 200 kVA 43.856 No tarificados Valor hora-hombre Empresa 3.570 No tarificados Valor hora-vehículo 1.516 No tarificados Valor km-vehículo 320 MANTENCION $ Equipos Block de prueba para medidores (3 elementos) 4.284 Equipos Celda fotoeléctrica para AP c/base 1.785 Equipo compacto de medida 25 kV 85.687 Interruptor horario 10.711 Interruptor horario trifásico 10.711 Equipos medidor 3_25 (100) A. Tarifa BT2-AT2 2.142 Equipos medidor 3_C/2 IDM 25 (100) A. Tarifa BT43-AT43 4.284 Equipos medidor 3_C/IDM 25 (100) A. Tarifa AT42 4.284 Equipos medidor 3_C/IDM 25 (100) A. Tarifa BT3-AT3 4.284 Equipos medidor C/2 IDM 15 (60) A. 8.569 Equipos medidor C/2 IDM (5) A. 8.569 Equipos medidor monofásico 220 V. (10(50) A) 9.854 Equipos medidor reactivo 3_25 (100) A. 8.569 Equipos medidor 3_C1 IDM Tarifa 3 (15(60)A) 4.284 Equipos medidor 3_C/1 IDM Tarifa 3 (5A) 4.284 Equipos medidor 3_C/1 IDM Tarifa 42 (15(60)A) 8.569 Equipos medidor 3_C1 IDM Tarifa 42 (5A) 8.569 Equipos medidor 3_Simple (10(40)A) 2.142 Equipos medidor 3_Simple (15(60)A) 2.142 Equipos medidor 3_Simple (5A) 2.142 Equipo transf. medida en AT intemperie (2 elementos) 25 kV 8.569 Equipo transf. medida en AT intemperie (3 elementos) 25 kV 8.569 Equipo transf. medida en BT por unidad hasta 400/5 A. 12.853 Equipo transf. de corriente 150/5 A. 12.853 Equipo transf. de corriente 250/5 A. 12.853 Equipo transf. de corriente 300/5 A. 12.853 Sistema AP (Norm) Instalación Luminaria 28.562 Sistema AP (Norm) Instalación Luminaria 250-400 Watts 28.562 Sistema AP (Norm) Limpieza Luminaria 1.214 Sistema AP (Norm) Reemplazo ampolletas 160 Watts-Mixta 785 Sistema AP (Norm) Reemplazo ampolletas otras 1.071 Sistema AP (Norm) Reemplazo Base de Celda 1.785 Sistema AP (Norm) Reemplazo de Ballast exterior 2.678 Sistema AP (Norm) Reemplazo de Ballast interior 2.678 Sistema AP (Norm) Reemplazo de Condensador 2.678 Sistema AP (Norm) Reemplazo de Gancho 14.995 Sistema AP (Norm) Reemplazo de Ignitor 893 Sistema AP (Norm) Reemplazo de Portalámpara 3.570 Sistema AP (Norm) Reemplazo de Fotoceldas 6.427 Sistema AP (Norm) Reemplazo de Fusible aéreo 607 Sistema AP (Norm) Reemplazo de Portafusible 785 Reposición empalme AT 9.176 Reposición empalme BT Aéreo bifásico 4.570 Reposición empalme BT Aéreo monofásico 2.285 Reposición empalme BT Aéreo trifásico 4.713 Suspensión empalme AT 9.176 Suspensión empalme BT Aéreo bifásico 4.570 Suspensión empalme BT Aéreo monofásico 2.285 Suspensión empalme BT Aéreo trifásico 6.855 Transformador de medida en AT 12.496 Traslado de empalme provisorio AT bifásico 14.281 Traslado de empalme provisorio AT monofásico 7.141 Traslado de empalme provisorio AT trifásico directo 21.422 Traslado de empalme provisorio AT trifásico indirecto 24.992 Traslado de empalme provisorio BT Aéreo bifásico 7.141 Traslado de empalme provisorio BT Aéreo monofásico 3.570 Traslado de empalme provisorio BT trifásico directo 10.711 Traslado de empalme provisorio BT trifásico indirecto 14.281 Verificación de lectura solicitada por el cliente monofásico 893 Verificación de lectura solicitada por el cliente trifásico 1.071 Verificación de medidor solicitada por el cliente monofásico 2.142 Verificación de medidor solicitada por el cliente trifásico con IDM 10.711 Verificación de medidor solicitada por el cliente trifásico 1 Tarifa 7.141 Verificación de medidor solicitada por el cliente reactivo 8.212 Equipos de protección y medida para 5 kVA 14.281 Equipos de protección y medida para 10 kVA 17.851 Equipos de protección y medida para 25 kVA 28.562 Equipos de protección y medida para 37,5 y 50 kVA 28.562 Equipos de protección y medida para 75 kVA 28.562 Equipos de protección y medida para 100 y 150 kVA 57.125 SERVICIOS $ Atención de emergencia BT Aéreo bifásico 10.711 Atención de emergencia BT Aéreo monofásico 5.355 Atención de emergencia BT Aéreo trifásico 16.066 Cambio de Contactor Bifásico 5.355 Cambio de Difusor 2.678 Cambio de interruptor automático en equipo de medida 607 Cargo por cancelación de boletas fuera de plazo 88 Conexión de medidor monofásico 2.499 Conexión de medidor trifásico 8.212 Conexión empalme nuevo AT bifásico 10.711 Conexión empalme nuevo AT equipo compacto 16.066 Conexión empalme nuevo AT monofásico 5.355 Conexión empalme nuevo AT trifásico directo 16.066 Conexión empalme nuevo AT trifásico indirecto 10.711 Conexión empalme nuevo BT Aéreo bifásico 5.355 Conexión empalme nuevo BT Aéreo monofásico 16.066 Conexión empalme nuevo BT Aéreo trifásico directo 16.066 Conexión empalme nuevo BT Aéreo trifásico indirecto 2.142 Conexión-desconexión empalme acometida BT Aéreo trifásico 6.069 Conexión-desconexión empalme acometida BT Aéreo 1.071 Conexión-desconexión empalme acometida BT Aéreo monofásico 3.213 Conexión-desconexión empalme acometida BT Aéreo trifásico 5.355 Conservación caja metálica y equipo de medida 14.281 Desconexión de empalme provisorio AT bifásico 5.355 Desconexión de empalme provisorio AT monofásico 2.678 Desconexión de empalme provisorio AT trifásico 8.033 Desconexión de empalme provisorio AT trifásico indirecto 8.033 Desconexión de empalme provisorio BT Aéreo bifásico 5.355 Desconexión de empalme provisorio BT Aéreo monofásico 2.678 Desconexión de empalme provisorio BT Aéreo trifásico directo 8.033 Desconexión de empalme provisorio BT Aéreo trifásico indirecto 8.033 Desconexión de SS/EE en AT Alta tensión 5.355 Desconexión de SS/EE en BT Baja tensión 5.355 Desconexión-reconexión empalme subterráneo clandestino 11.782 Empalmes Aéreos Rurales sin instalación interior 16.423 Empalmes Aéreos Urbanos sin instalación interior 16.423 Enderezar pantalla 893 Inspección visual de Ganchos y Luminarias 179 Mant. Sist. AP (Emerg) Alambrado de Gancho 3.570 Mant. Sist. AP (Emerg) Alambrado de Luminaria 250-400 Watts 3.570 Mant. Sist. AP (Emerg) Alambrado de Luminaria 70-150 Watts 3.570 Mant. Sist. AP (Emerg) Cargo fijo por atención emergencia 3.570 Mant. Sist. AP (Emerg) Cargo por km ($/km) 964 Mant. Sist. AP (Emerg) Instalación de Luminaria 250-400 Watts 28.562 Mant. Sist. AP (Emerg) Instalación de Luminaria 70-150 Watts 24.992 Mant. Sist. AP (Emerg) Limpieza Luminaria 1.214 Mant. Sist. AP (Emerg) Reemplazo ampolletas 160 Watts-Mixta 785 Mant. Sist. AP (Emerg) Reemplazo ampolletas otras 1.071 Mant. Sist. AP (Emerg) Reemplazo Base de Celda 1.785 Mant. Sist. AP (Emerg) Reemplazo de Ballast exterior 2.678 Mant. Sist. AP (Emerg) Reemplazo de Ballast interior 2.678 Mant. Sist. AP (Emerg) Reemplazo de Condensador 2.678 Mant. Sist. AP (Emerg) Reemplazo de Fotoceldas 785 Mant. Sist. AP (Emerg) Reemplazo de Fusible aéreo 607 Mant. Sist. AP (Emerg) Reemplazo de Gancho 24.992 Mant. Sist. AP (Emerg) Reemplazo de Ignitor 893 Mant. Sist. AP (Emerg) Reemplazo de Portafusible 785 Mant. Sist. AP (Emerg) Reemplazo de Portalámpara 3.570 Mant. Sist. AP (Norm) Alambrado de Gancho 3.570 Mant. Sist. AP (Norm) Alambrado de Luminaria 250-400 Watts 3.570 Mant. Sist. AP (Norm) Alambrado de Luminaria 70-150 Watts 3.570 Mant. Sist. AP (Norm) Cargo fijo por atención de emergencia 3.570 Mant. Sist. AP (Norm) Cargo por km ($/km) 964 Reapriete conexiones equipos de AP 2.392 Reapriete de Gancho 785 Reapriete de Luminaria 1.071 Reposición de sello numerado destruido o retirado 2.856 Reposición fusible AT 1, 2 ó 3 fases 1.071 Reposición ITE Aut. por falla instalación interior (sector urbano) 1.071 Templado conductor AP 10.711 Traslado de empalme definitivo monofásico 9.997 III. GRAVAMENES E IMPUESTOS Todos los precios incluyen el Impuesto al Valor Agregado. En caso que en cualquier tiempo varíe la tasa aplicable al Impuesto al Valor Agregado por disposición de la ley, estos precios variarán en igual proporción a la que haya variado dicha tasa. DUODECIMO: Domicilio y jurisdicción de tribunales Las partes fijan su domicilio en la ciudad de Coyhaique y se someten a la jurisdicción de los Tribunales ordinarios de justicia con asiento en la misma. Hay firma de gerente general Empresa Eléctrica de Aisén S.A. RUT: 88.272.600-2 Representante Señor Jorge Barrientos Teca y firma de Alcalde I. Municipalidad de Chaitén RUT: 69.231.100-0 Representante Señor Ciro Fernando Roldán López."