DEROGA D.S. N° 1.053 Y 1.681, DE 1995, Y DELEGA
FACULTAD PARA CONVENIR CON DEUDORES HIPOTECARIOS, ACTOS,
CONTRATOS, ART. 4°, LEY 19.229
Núm. 14.- Santiago, 24 de enero de 1996.- Vistos: Estos
antecedentes; la Providencia Int. N° 1057, de 6 de
Noviembre de 1995 de la Jefe de Gabinete del Sr.
Subsecretario; y el Oficio N° 353, de 5 de Enero de 1996,
de la Contraloría General de la República, Considerando:
Que, mediante D.S. N° 1.053, de 23 de Agosto de 1995,
del Ministerio de Bienes Nacionales, se delegaron en los
Secretarios Regionales Ministeriales, la facultad de
convenir con los deudores hipotecarios de la Ex-Asociación
Nacional de Ahorro y Préstamo, cuyos créditos fueron
adquiridos por el Fisco, en virtud de lo dispuesto en el
art. 1°, de la Ley 19.229, transacciones, renegociaciones,
y reprogramaciones de las deudas hipotecarias de aquéllos;
Que, el numerando V, del D.S. 1.053, antes
individualizado, dispone que, una vez suscritos los
instrumentos correspondientes, se remitirán a la
Subsecretaría de Bienes Nacionales, con el objeto de
solicitar la aprobación fundada de los convenios al
Ministerio de Hacienda;
Que, dicha aprobación fundada está contenida en el
D.S. N° 1.853, del Ministerio de Bienes Nacionales,
suscrito, además, por el Ministro de Hacienda, mediante el
cual se fijan normas para transacciones, renegociaciones y
reprogramaciones de deudores hipotecarios de la
Ex-Asociación Nacional de Ahorro y Préstamo, de acuerdo
con el artículo 4°, de la Ley 19.229;
Que, el Ministerio de Hacienda, mediante Oficios N°s
527/473 y 30/24, ambos del año 1994, propone las políticas
de descuentos y condonaciones de acuerdo con el art. 4°, de
la Ley 19.229.
Teniendo presente: Lo dispuesto en el artículo 4°, de
la Ley 19.229, modificada por la Ley N° 19.402; en el D.S.
N° 1.853, de 1994, del Ministerio de Bienes Nacionales y
Ministerio de Hacienda; el D.L. N° 3274, de 1980; y el
artículo 43°, de la Ley 18.575, "Ley Orgánica
Constitucional de Bases Generales de la Administración del
Estado",
Decreto:
I.- Derógase el D.S. N° 1.053, de 23 de Agosto de
1995; y el D.S. N° 1.681, de 14 de Noviembre de 1995, no
tramitado, ambos del Ministerio de Bienes Nacionales.
II.- Delégase en los Secretarios Regionales
Ministeriales del Ministerio de Bienes Nacionales, la
facultad de convenir con los deudores hipotecarios de la
Ex-Asociación Nacional de Ahorro y Préstamo (EX-ANAP),
cuyos créditos fueron adquiridos por el Fisco en virtud de
lo dispuesto en el artículo 1°, de la Ley 19.229,
transacciones, renegociaciones y reprogramaciones de las
deudas hipotecarias por éstos contraídas.
III.- Delégase, en las mismas personas, la facultad de
calificar los antecedentes y pruebas que acrediten que el
monto de los ingresos del deudor, es menor que la suma
equivalente a cinco (5) dividendos, todo ello para los
efectos de reducir el monto del dividendo y el plazo pactado
para el pago de la deuda, conforme a lo dispuesto en el
acápite III, numerando 1), del D.S. N° 1.853, de 1994.
IV.- Serán competentes para celebrar estos convenios,
los Secretarios Regionales Ministeriales en cuyos
territorios jurisdiccionales se encuentran ubicados los
inmuebles hipotecados en favor del Fisco, o del domicilio de
los deudores, a elección de éstos.
V.- Los convenios que se celebren de conformidad a las
normas precedentes, se pondrán en práctica por intermedio
del Consejo de Defensa del Estado o a través del Banco del
Estado de Chile, en aquella parte de la cartera que se
hubiere entregado en administración a este último.
VI.- Autorízase al Subsecretario de Bienes Nacionales,
para suscribir los instrumentos mediante los cuales se
remitan aquellos saldos de deudas, que a la fecha de
publicación en el "Diario Oficial", del D.S. N° 1.853, de
1994, del Ministerio de Bienes Nacionales, resulten iguales
o inferiores a $300.000.- (Trescientos mil pesos),
transcurrido el plazo de tres (3) años desde que se
hicieron exigibles dichos saldos.
VII.- Autorízase, además, a los Secretarios Regionales
Ministeriales de Bienes Nacionales, para que, de acuerdo con
el artículo 6°, de la Ley N° 19.229, dicten las
resoluciones necesarias para dar por canceladas las deudas
hipotecarias y alzar las hipotecas, gravámenes y
prohibiciones, relativos a los inmuebles y cartera de
crédito a que se refiere el inciso 1°, del artículo N°
1, del citado cuerpo legal, sólo respecto de aquellas que
se efectúen a petición de quienes tengan interés en ello.
VIII.- Inclúyese en la presente delegación la
autorización para cancelar créditos hipotecarios e
hipotecas y el alzamiento de los gravámenes y
prohibiciones, respecto de los créditos cedidos a Bancos,
Sociedades Financieras y otras personas naturales o
jurídicas, cuyas garantías reales permanezcan aún
inscritas a favor de la Ex-Asociación Nacional de Ahorro y
Préstamo o de la Caja Central de Ahorros y Préstamos.
IX.- Delégase en el Subsecretario de Bienes Nacionales,
la facultad de ejercer de oficio las atribuciones que
confiere el artículo 6°, de la Ley 19.229, para dar por
canceladas las deudas hipotecarias y alzar las hipotecas,
gravámenes y prohibiciones, relativos a los inmuebles a que
se refiere el artículo 1°, inciso 1°, del citado cuerpo
legal.
X.-. Délegase, asimismo, en los Secretarios Regionales
Ministeriales de Bienes Nacionales, todas las atribuciones
que el artículo 9° de la Ley N°19.229, modificada por la
Ley N°19.402, otorga al Ministerio de Bienes Nacionales,
quedando expresamente facultados para dictar actos
administrativos que correspondan y suscribir las escrituras
e instrumentos que fueren necesarios.
XI.- Derógase cualquier disposición anterior al
presente decreto, en todo aquello que se contravenga con lo
preceptuado por éste.