1º.- Modifícase la resolución exenta Nº 253, de este Ministerio, de 1997, en el siguiente sentido:
a) Sustitúyese en la letra i) del número 1º del numeral I la oración: "Además el interesado, al momento de inscribirse deberá entregar documento firmado por el titular de la cuenta, en formulario que le proporcionará el SERVIU, mediante el cual autorice a dicho Servicio para requerir directamente cuando proceda, las correspondientes Certificaciones de Mantención de Ahorro a la entidad respectiva y que lo autorice, además, para solicitar el bloqueo de las cuentas, cuando corresponda y para requerir el giro de esos fondos, en la forma y condiciones que establece el reglamento respectivo.", por la siguiente oración:
"Además el interesado, al momento de inscribirse podrá entregar un mandato simple, en formulario proporcionado por el SERVIU, firmado ante Notario por el titular de la cuenta, mediante el cual autorice a dicho Servicio para requerir directamente, cuando proceda, las correspondientes Certificaciones de Mantención de Ahorro a la entidad respectiva y para solicitar el bloqueo de las cuentas, cuando corresponda, pudiendo, además, en esa misma oportunidad otorgar mandato al SERVIU, mediante escritura privada firmada ante Notario y protocolizada en la misma Notaría, conforme al procedimiento señalado en el artículo 68 de la
Ley Nº 14.171, modificado por el artículo 12 de la
Ley Nº 16.392, para requerir posteriormente el giro de esos fondos, en la forma y condiciones que establece el reglamento respectivo. Si no lo hiciere al momento de inscribirse, deberá hacerlo al momento de postular, conforme se señala en la letra d) del número 1º del numeral II de esta resolución, siendo la primera autorización requisito para participar en la selección respectiva, como para obtener el puntaje por no postulación a que se refiere el numeral III de esta resolución; la segunda autorización es requisito para obtener la asignación de la vivienda o la entrega del certificado de subsidio, en su caso.".
b) Agrégase al inciso primero de la letra d) del número 1º del numeral II, la siguiente oración: "Si el interesado, al momento de su inscripción o con posterioridad a ella, no hubiere entregado al SERVIU la autorización para requerir directamente, cuando proceda, las correspondientes Certificaciones de Mantención de Ahorro y para solicitar el bloqueo de las cuentas, cuando corresponda, conforme se expresa en la letra i) del número 1º del numeral I de esta resolución, será condición determinante para participar en la selección que, durante el período de postulación, entregue al SERVIU respectivo, el documento correspondiente, pudiendo además, en esa misma oportunidad, otorgar mandato al SERVIU, mediante escritura privada firmada ante Notario y protocolizada en la misma Notaría conforme al procedimiento señalado en el artículo 68 de la
ley Nº 14.171, modificado por el artículo 12 de la
ley Nº 16.392, para requerir el giro de esos fondos, en la forma y condiciones que establece el reglamento respectivo, en ambos casos cumpliendo las formalidades previstas en la señalada letra i). Si no se otorgase esta última autorización con anterioridad a la fecha de cierre del período de postulación, su entrega, en la forma prevista, será condición determinante para la asignación de la vivienda o para la entrega del certificado de subsidio, en su caso.".