AUTORIZA AL DIRECTOR DE LA EMPRESA PORTUARIA DE CHILE PARA MODIFICAR DECRETO Nº 125, DE 1990
Núm. 142.- Santiago, 17 de julio de 1997.- Vistos: el Oficio Nº 719, de 2 de agosto de 1996, de la Empresa Portuaria de Chile; que propone la modificación del D.S. Nº 125 de 1990, lo dispuesto en el artículo 14 número 1 del D.F.L. Nº 290, de 1960, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.S. (TT y TT) Nº 91, de 1978, y lo previsto en el art. 32 de la Constitución Política de la República, y
Considerando: La necesidad de que el Terminal de Transbordadores de Puerto Natales cuente con tarifas que le permitan financiar los costos asociados a la prestación de sus servicios.
D e c r e t o:
1.- Autorízase al Director de la Empresa Portuaria de Chile para modificar las tarifas máximas establecidas en el Capítulo III Precios Máximos de los Servicios Puerto: Punta Arenas, Título I, del Decreto Supremo (TT y TT) Nº 125 de 3 de agosto de 1990, de los servicios que se indican, en los siguientes términos. 2.- Modifícanse las tarifas máximas establecidas en el Capítulo III Precios Máximos de los Servicios Puerto: Punta Arenas, Título I, del Decreto Supremo (TT y TT) Nº 125 de 3 de agosto de 1990.
Tarifa de Uso de Muelles Precios (US$) T-320 para Terminales de Transbordadores T-321 A la nave a) Naves de esl.> 70 m 25.45p. nave/hr.
T-322 A la Carga a) Camión - acoplado, camión - rampla rampla - acoplado 8.12 p. vehículo
b) Camión simple, buses de pasajeros 5.08 p. vehículo
c) Vehículos menores (autos, camionetas) 3.05 p. vehículo