DEROGA DECRETO N° 1340, de 1965 Y SUS MODIFICACIONES POSTERIORES Y APRUEBA REGLAMENTO PARA CONTRATOS DE OBRAS PUBLICAS
Núm. 15.- Santiago, 17 de Enero de 1992.- Vistos: Las facultades que me confiere el artículo 32 N° 8 de la Constitución Política de la República de Chile y el Decreto M.O.P. N° 294, de 1984, que fija el texto actualizado de la Ley N° 15.840, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y Considerando: Que es necesario actualizar e introducirle modificaciones al Reglamento para Contratos de Obras Públicas,
Decreto:
TITULO I
Disposiciones Generales y Definiciones
Artículo 1°. El presente reglamento formará parte integrante de todos los contratos de ejecución de obras celebrados por el Ministerio de Obras Públicas, sus Direcciones Generales y Servicios y por las empresas e instituciones que se relacionen con el Estado por su intermedio, salvo aquellos casos calificados en que por decreto supremo se aprueben bases especiales que expresamente lo modifiquen. Los contratos se adjudicarán por licitaciones públicas, en las cuales podrán participar contratistas inscritos en los registros del Ministerio que se determine en las bases administrativas. Sin embargo, podrán adjudicarse por trato directo o cotización privada, en los casos indicados en el artículo 86 del Decreto M.O.P. N° 294, de 1984, que fija el texto actualizado de la Ley N° 15.840, Orgánica del Ministerio. Las obras se ejecutarán por alguno de los sistemas establecidos en este reglamento.
Articulo 2
Articulo 3
Articulo 4
TITULO II
Del Registro General de Contratistas
Artículo 5°. El Registro General de Contratistas del Ministerio estará formado por el Registro de Obras Mayores y los Registros de Obras Menores.
Articulo 6
Articulo 7
Articulo 8
Articulo 9
Articulo 10
Articulo 11
Articulo 12
Articulo 13
Articulo 14
Articulo 16
Articulo 17
Articulo 18
Articulo 19
Articulo 20
Articulo 21
Articulo 23
Articulo 24
Articulo 27
Articulo 28
Articulo 29
Articulo 30
Articulo 31
Articulo 32
Articulo 34
Articulo 35
Articulo 36
Articulo 37
Articulo 39
Articulo 41
Articulo 42
Articulo 43
Articulo 44
Articulo 45
Articulo 46
Articulo 48
Articulo 49
Articulo 51
Articulo 52
Articulo 53
Articulo 56
Articulo 57
Articulo 58
Articulo 60
Articulo 61
Articulo 62
TITULO III
De las Licitaciones
Artículo 63. La licitación será autorizada por la autoridad que corresponda, en relación al monto del presupuesto estimativo u oficial de la obra, de acuerdo al Reglamento de Montos dictado en conformidad a lo dispuesto en el artículo 85 del Decreto M.O.P. N° 294, de 1984. El llamado a licitación lo hará el Director General o el Secretario Regional, según proceda, siempre que haya autorización de fondos y se disponga de los antecedentes estipulados en el artículo 2°.
Articulo 64
Articulo 65
Articulo 66
Articulo 67
Articulo 68
Articulo 69
Articulo 70
Articulo 71
Articulo 72
Articulo 73
Articulo 74
Articulo 75
Articulo 76
Articulo 77
Articulo 78
Articulo 79
Articulo 80
Articulo 81
Articulo 82
TITULO IV
Del Contrato, sus Garantías y Modificaciones
Artículo 83. Todo contrato de ejecución de obra pública se perfeccionará y regirá desde la fecha en que la resolución o decreto que aceptó la propuesta o adjudicó el contrato, ingrese totalmente tramitado a la oficina de partes del Ministerio, de la Dirección General o de la Dirección, según proceda. La oficina de partes consignará dicha fecha en las transcripciones de los documentos correspondientes.
Articulo 84
Articulo 85
Articulo 86
Articulo 87
Articulo 88
Articulo 89
Articulo 90
Articulo 91
Articulo 92
Articulo 93
Articulo 94
Articulo 95
Articulo 96
Articulo 97
Articulo 98
Articulo 99
Articulo 100
Articulo 101
Articulo 102
Articulo 103
Articulo 104
Articulo 106
Articulo 107
Articulo 108
Articulo 109
Articulo 110
Articulo 111
Articulo 112
Articulo 113
TITULO VI
De las Obligaciones del Contratista
Artículo 114. Los contratistas que no fueren ciudadanos chilenos, se considerarán como tales para los efectos de los reclamos o interpretación del contrato y, en consecuencia, no podrán invocar la protección de sus gobiernos ni entablar reclamaciones por la vía diplomática, bajo ningún pretexto. La contravención de este artículo será motivo para que se borre al contratista del Registro General de Contratistas o de Registros Especiales.
Articulo 115
Articulo 116
Articulo 117
Articulo 118
Articulo 119
Articulo 120
Articulo 121
Articulo 122
Articulo 123
Articulo 124
Articulo 125
Articulo 126
Articulo 127
Articulo 128
Articulo 129
TITULO VII
De la Ejecución de las Obras
Artículo 130. Una vez tramitado el decreto o resolución que adjudicó el contrato, suscritas y protocolizadas sus transcripciones en conformidad a lo dispuesto en el artículo 84 y depositada la garantía, la Dirección proporcionará, sin cargo para el contratista, dos copias de los planos, especificaciones y demás antecedentes del proyecto y le comunicará por escrito el día en que deberá tener lugar la entrega del trazado de la obra. La entrega del trazado con sus diversas modalidades se fijará en las bases administrativas. Si en ellas nada se indica, ésta deberá hacerse dentro de los 15 días siguientes de la fecha en que el contratista dé cumplimiento a lo indicado en el inciso anterior. Si el contratista o su representante no concurriere el día fijado para la entrega, la Dirección le señalará un nuevo plazo que no exceda de ocho días. Expirado éste, y si no asistiera, se podrá poner término anticipado administrativamente al contrato, de acuerdo con el artículo 143. Se dejará constancia de la entrega del terreno y trazado en un acta que será firmada por el contratista y el inspector fiscal.
Articulo 131
Articulo 132
Articulo 133
Articulo 134
Articulo 135
Articulo 136
Articulo 137
Articulo 138
Articulo 139
Articulo 140
Articulo 141
Articulo 141 bis
Articulo 142
Articulo 143
Articulo 144
Articulo 146
Articulo 147
Articulo 148
Articulo 149
Articulo 150
Articulo 151
Articulo 152
Articulo 153
Articulo 154
Articulo 155
Articulo 156
Articulo 157
Articulo 158
Artículo 158. Cuando la ejecución de una obra tenga especial urgencia, las bases administrativas del contrato podrán establecer premios por cada día de adelanto, igual o diferente al monto de la multa indicada en el artículo anterior. Las Direcciones podrán solicitar a la Dirección General la autorización por escrito para incluir en las bases de licitación pública, en el primer llamado, un premio por término anticipado. En dicha solicitud, deberá quedar claramente establecido como mínimo:
- El monto del premio por cada día de adelanto, que no podrá superar en total el 10% del valor del contrato. - Hasta qué plazo de término anticipado se considera para tener derecho al premio. - En caso de aumento de plazo a la obra no habrá derecho a premio. - Los premios se pagarán después de recibida y aprobada la Recepción Provisional de la obra. - Otras condiciones que se consideren necesarias para considerar el derecho a premio o solicitadas por el Director General.