PRORROGA FECHA DE PAGO DE IMPUESTO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 6° TRANSITORIO DE LA LEY N° 18.985 Núm. 16.- Santiago, 16 de Enero de 1991.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32 N° 8 de la Constitución Política de la República y en el inciso segundo del artículo 36 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del decreto ley N° 830, de 1974, y Considerando: La necesidad de armonizar el plazo señalado en el inciso segundo de la letra a) del artículo 6° transitorio de la Ley N° 18.985, con el establecido en la letra b) del artículo 4° transitorio de esa misma ley, para el pago del impuesto único sobre la revalorización a que se refiere la primera de las disposiciones citadas,
Decreto:
Articulo 1
Artículo 1°.- Prorrógase hasta el día 12 de Abril de 1991 el plazo establecido en el inciso segundo de la letra a) del artículo 6° transitorio de la Ley N° 18.985, para enterar en arcas fiscales el impuesto único contenido en dicha disposición.
Articulo 2
Artículo 2°.- Lo dispuesto en este decreto regirá a contar de la fecha de su publicación.