MODIFICA DECRETO Nº 88, DE 1997
Santiago, 18 de agosto de 1997.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 100.- Visto: La Ley Nº 16.282, en su texto refundido fijado por D.S. Nº 104, de Interior, de 1977 y sus modificaciones; el D.S. Nº 1.543, de Interior, de 1997, que señala como afectadas por la catástrofe derivada de los fuertes temporales de lluvia acaecidos a partir de la segunda semana del mes de junio del presente año, a todas las comunas, sectores y provincias de las Regiones III, IV, V, VI, VII, VIII, IX y Metropolitana; el D.S. Nº 1.817, de Interior, de 1997, que amplía las zonas afectadas por la catástrofe antes mencionada a las comunas de Valdivia, La Unión, San Pablo y Osorno, de la X Región de Los Lagos; artículo 17 del D.L. Nº 539, de 1974; el D.L. Nº 1.305, de 1975; la ley Nº 16.391, en especial lo previsto en su artículo 21, inciso cuarto; el D.S. Nº 88 (V. y U.), de 1997, que dispuso la suspensión hasta el mes de octubre de 1997, inclusive, del cobro de los dividendos correspondientes al servicio de obligaciones habitacionales con los Serviu, provenientes de la adquisición de viviendas afectadas por la catástrofe a que se refiere el D.S. Nº 1.543, de Interior, de 1997, que formen parte de las poblaciones identificadas para estos efectos por el Director del Serviu respectivo, y las facultades que me confiere el número 8º del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile,
D e c r e t o: