RADICA FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL COMITE ASESOR DE CREDITOS EXTERNOS EN LA DIRECCION DE PRESUPUESTOS DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y MODIFICA DECRETO Nº 551, DE 1982
Núm. 698.- Santiago, 18 de junio de 1997.- Vistos: el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile; el Nº 12 del artículo 2º del D.F.L. Nº 106, de Hacienda, de 1960, y los Decretos Supremos de Hacienda Nºs 551, de 1982 y 1.231, de 1989.
D e c r e t o:
Artículo primero: Modifícase el D.S. Nº 551 de Hacienda de 1982, en los siguientes términos:
Primero: Reemplázase el encabezado actual del D.S.
Nº 551, por el siguiente: "Establece procedimientos para la contratación de créditos del Sector Público".
Segundo: Reemplázanse los actuales artículos primero y segundo por los siguientes:
"Artículo 1º: Las labores de asesoría que el Comité Asesor de Créditos Externos (CACE) presta en la calificación y autorización de operaciones de créditos externos de los organismos y empresas del sector público quedarán radicadas en adelante en la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda."
"Artículo 2º: La gestión de los créditos en instituciones financieras radicadas en Chile, relativos a préstamos a más de un año plazo, se someterán al procedimiento establecido en el presente decreto." Tercero: Deróganse los artículos 3º y 4º, pasando los actuales artículos 5º a 8º a ser 3º a 6º respectivamente.
Cuarto: Reemplázase, en el inciso tercero del nuevo artículo 3º, la frase: "... párrafo 1º de este número", por la frase: "... inciso primero de este artículo".
Quinto: Reemplázase, en el nuevo artículo 4º, la frase "... del Comité Asesor de Créditos Externos", por la frase "... de la Dirección de Presupuestos".
Sexto: Reemplázase, en el nuevo artículo 5º, la frase "del artículo 5º", por la frase "de los artículos 2º y 3º".
Séptimo: Reemplázase en el inciso primero del nuevo artículo 6º, el guarismo "5º" por el guarismo "3º", y suprímese en el inciso segundo, las expresiones "... de tramitación por intermedio del CACE ..." y "... con el exterior ...".
Octavo: Derógase el artículo 9º, pasando los actuales artículos 10º a 15º a ser 7º a 12º respectivamente.
Noveno: Reemplázase en el nuevo artículo 7º, la frase "... del Comité Asesor de Créditos Externos ...", por la frase "de la Dirección de Presupuestos ..."; sustitúyese la frase "... a que se refiere el artículo 5º ...", por la frase "... a que se refieren los artículos 2º y 3º ..."; suprímense la palabra "externos", contenida en la letra b) y la palabra "externo", de la letra d), y deróganse los incisos segundo y tercero.
Décimo: Reemplázase en el nuevo artículo 8º, la frase "... al CACE ...", por la frase "... a la Dirección de Presupuestos ..."; suprímese la palabra "externo" contenida en las letras b) y d) de este artículo y suprímese la frase "... a la Dirección de Presupuestos ...", contenida en la letra e) del mismo artículo.
Décimo primero: Reemplázase en el nuevo artículo 9º, la frase "... el CACE", por la frase "... la Dirección de Presupuestos"; suprímese la palabra "externos", contenida en la letra a) de este artículo, y reemplázase en la letra c) de este artículo la frase "... representadas en el CACE ...", por la palabra "... correspondientes ...".
Décimo segundo: Suprímese, en el inciso primero del nuevo artículo 10º, la palabra "externo".
Décimo tercero: Reemplázanse en el inciso primero del nuevo artículo 11º, la frase "... a que se refiere el artículo 5º ...", por la frase "... a que se refieren los artículos 2º y 3º ..."; la frase "... la Secretaría Ejecutiva del CACE ...", por la frase "... la Dirección de Presupuestos ...", y suprímese la palabra "externo". Agrégase, en el inciso segundo, a continuación de la frase "... para créditos de proveedores", y antes del punto (.) que la sigue, la frase "... cuando corresponda". En el inciso tercero de la misma disposición, reemplázase la frase "... al Comité ...", por la frase "... a la Dirección de Presupuestos, ...".
Décimo cuarto: Deróganse los actuales artículos 16º, 17º y transitorio.
Artículo segundo: En lo no modificado, continuarán vigentes las normas contenidas en el D.S. Nº 551, de Hacienda de 1982.
Artículo tercero: Como consecuencia de las modificaciones anteriores, el nuevo texto del D.S. Nº 551, de 1982, será el siguiente:
Artículo 1º: Las labores de asesoría que el Comité Asesor de Créditos Externos (CACE) presta en la calificación y autorización de operaciones de créditos externos de los organismos y empresas del sector público quedarán radicadas en adelante en la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.
Artículo 2º: La gestión de los créditos en instituciones financieras radicadas en Chile, relativos a préstamos a más de un año plazo, se someterán al procedimiento establecido en el presente decreto.
Artículo 3º: Todo servicio público, institución fiscal, semifiscal, centralizada o descentralizada, empresa del Estado y, en general, todo organismo autónomo creado por ley, como asimismo toda empresa, sociedad o entidad pública o privada en que el Estado o sus empresas, sociedades o instituciones centralizadas o descentralizadas, tengan aportes de capital superiores al 50% del capital social, deberá solicitar previamente la autorización del Ministro de Hacienda para iniciar gestiones destinadas a obtener préstamos externos, asignación de créditos externos globales ya concedidos o efectuar compras de bienes o servicios provenientes del exterior con financiamiento o con pago a plazo.
Asimismo, toda persona natural o jurídica, sea pública o privada, que desee solicitar financiamiento al Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), Banco Interamericano de Desarrollo (BID), Agencia Internacional para el Desarrollo (AID), o cualquier otro organismo público internacional o extranjero que mantenga programas de préstamos con el Gobierno, deberá contar con la autorización previa del Ministro de Hacienda.
Las entidades públicas mencionadas en el inciso primero de este artículo, no podrán -en la negociación de créditos- pactar estipulaciones que restrinjan la administración y disposición de sus bienes o distribución de utilidades, sin previa autorización del Ministro de Hacienda.
Artículo 4º: Las entidades públicas deberán presentar sus solicitudes a través del Ministerio del cual dependen, o por intermedio del cual se relacionan con el Gobierno. En éste se calificará previamente la conveniencia de dar curso a las respectivas solicitudes y si su calificación es positiva, tal Ministerio hará las presentaciones al Ministerio de Hacienda, por intermedio de la Dirección de Presupuestos.
Artículo 5º: La celebración de cualquier convenio comprendido en las normas de los artículos 2º y 3º que no cuente con la autorización previa del Ministro de Hacienda, otorgada por escrito, no representará compromiso alguno del Fisco, ni del servicio, institución, organismo, empresa o sociedad de que se trate, y se considerará nulo, por contravenir el artículo 44 del D.L. Nº 1.263, de 1975.
Artículo 6º: Las disposiciones de este decreto no son aplicables al Banco Central de Chile, al Banco del Estado de Chile y a los bancos comerciales. No obstante, tanto el Banco del Estado de Chile como los bancos comerciales quedarán sujetos a ellas en lo que se refiera a operaciones con los organismos públicos internacionales, señalados en el artículo 3º.
Asimismo, se exceptúa de las normas de este decreto a las operaciones de crédito y compromisos financieros pactados a un año o menos, que contraigan las empresas del Estado y las empresas, sociedades o instituciones en las que el Estado tenga aportes superiores al 50% del capital social. Estos compromisos se regirán por las normas y procedimientos que determine el Banco Central de Chile.
Artículo 7º: Serán funciones de la Dirección de Presupuestos las siguientes:
a) Estudiar y recomendar al Ministro de Hacienda las condiciones financieras bajo las cuales se pueda autorizar las operaciones a que se refieren los artículos 2º y 3º del presente decreto;
b) Estudiar y recomendar al Ministro de Hacienda las condiciones financieras en que se puede autorizar la asignación de créditos globales vigentes;
c) Asesorar a los potenciales beneficiarios en la negociación de los créditos, cuando así le sea solicitado por aquellos;
d) Solicitar, cuando lo estime pertinente, la asesoría legal del Banco Central de Chile respecto de las cláusulas del respectivo borrador de contrato en relación con cada operación de crédito;
e) Otras que, en relación a la materia, le encomiende el Ministro de Hacienda.
Artículo 8º: Corresponderá a la Dirección de Presupuestos, en cumplimiento de sus funciones:
a) Compatibilizar la política de endeudamiento con la realidad financiera internacional.
b) Recibir las solicitudes de crédito de los organismos interesados y proporcionar a los mismos la asesoría necesaria.
c) Registrar la información estadística que se genere de acuerdo a sus recomendaciones.
d) Informar periódicamente al Ministro de Hacienda respecto al avance logrado en el cumplimiento de la política de endeudamiento.
e) Centralizar información sobre la utilización de los préstamos e informar periódicamente acerca de ella al Ministerio de Planificación y Cooperación, al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y al Banco Central, para que las mencionadas instituciones puedan analizar las situaciones que se presentan respecto al cumplimiento de las políticas de desarrollo económico y social, presupuestaria y monetaria, sobre cuyas bases fueren aprobados los proyectos financiados por los recursos provenientes de los mencionados préstamos.
Artículo 9º: Para cumplir sus funciones, la Dirección de Presupuestos tendrá las siguientes atribuciones:
a) Requerir de los organismos interesados en contratar créditos todas las informaciones que estime necesarias.
b) Requerir de las entidades interesadas la concurrencia a sus sesiones de trabajo de un representante facultado para complementar las informaciones solicitadas.
c) Requerir de los organismos e instituciones correspondientes la prestación de servicios mecanizados y otros necesarios para elaborar la información estadística de su responsabilidad.
Artículo 10º: Las solicitudes de financiamiento y/o de crédito se tramitarán en dos etapas:
A) Autorización de inicio de gestiones propiamente tal, que se otorgará para establecer conversaciones preliminares con organismos financieros y/o proveedores, referentes a condiciones financieras y montos de los créditos. Esta autorización tendrá una validez de 180 días, a contar de la fecha del documento mediante el cual se conceda. Esta autorización la dará el Ministro de Hacienda.
B) Autorización para contratar, mediante la cual se faculta a la institución interesada para firmar los contratos y documentos respectivos, la cual tendrá una validez de 120 días, a contar de la fecha del documento que conceda la autorización definitiva por el Ministro de Hacienda.
Las solicitudes deberán remitirse acompañadas de:
a) Antecedentes suficientes para evaluar y determinar la rentabilidad del proyecto, programa o actividad que se desea financiar.
b) Detalle del financiamiento que se postula para todos los gastos directos o indirectos del proyecto, en moneda nacional y extranjera, por concepto de contraparte nacional, cuotas al contado y servicio.
Artículo 11º: Todos los organismos, instituciones, empresas y entidades a que se refieren los artículos 2º y 3º de este decreto, deberán informar por escrito al Ministro de Hacienda a través de la Dirección de Presupuestos, acerca de aquellas operaciones de endeudamiento que formalicen (contraten).
Para una adecuada programación de las obligaciones futuras del país, los citados organismos deberán entregar sus informes en el curso del mes siguiente a la formalización, adjuntando copia de los contratos suscritos, un calendario del servicio de la deuda que ellos originan y un programa de utilización según fecha de desembolsos para créditos financieros y fechas de embarque para créditos de proveedores, cuando corresponda. Asimismo, los beneficiarios de préstamos de organismos públicos internacionales, remitirán a la Dirección de Presupuestos, a través del Ministro del ramo respectivo, copia de la información que se envíe a la institución prestamista sobre el desarrollo del proyecto, y en especial, de la utilización del crédito.
Artículo 12º: Los jefes superiores de los organismos del Estado que incurran en el incumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto podrán ser sancionados de acuerdo al Estatuto Administrativo por falta grave a sus obligaciones funcionarias.