COMPLEMENTA RESOLUCION Nº 421, DE 1997
Núm. 497.- Santiago, 24 de septiembre de 1997.- Hoy se resolvió lo que sigue: Visto: El D.S. Nº 62 (V. y U.), de 1984, y sus modificaciones, que reglamenta el Sistema de Postulación, Asignación y Venta de Viviendas Destinadas a Atender Situaciones de Marginalidad Habitacional y en especial lo dispuesto en la letra b) de su artículo 21; la ley Nº 16.282, cuyo texto refundido fue fijado por D.S. Nº 104, de Interior, de 1977, y sus modificaciones; el D.S. Nº 1.543, de Interior, de 1997 que declara como zonas afectadas por la catástrofe derivada de los fuertes temporales de lluvia acaecidos en el mes de junio del presente año a todas las comunas, sectores y provincias de las regiones III, IV, V, VI, VII, VIII, IX y Metropolitana; la resolución Nº 421, de este Ministerio, de 1997, que modifica límite máximo de subsidio habitacional establecido en el D.S. Nº 62 (V. y U), de 1984, para las comunas de las regiones que señala y delega facultad que indica; el D.S. Nº 1.817, de Interior, de 1997, que amplía zonas afectadas por la catástrofe a las comunas de Valdivia, La Unión, San Pablo y Osorno de la X Región de Los Lagos; el inciso primero del artículo 43 de la ley Nº 18.575; el inciso cuarto del artículo 21 de la ley Nº 16.791; y, Considerando: Que como consecuencia de la continuación de los temporales de lluvia durante el mes de julio de 1997, mediante D.S. Nº 1.817, de Interior, de 1997, se ampliaron las zonas afectadas por la catástrofe a las comunas de Valdivia, La Unión, San Pablo y Osorno de la X Región de Los Lagos, por lo que es necesario extender lo dispuesto en la resolución Nº 421, de este Ministerio de 1997, a las comunas indicadas de la X Región de Los Lagos, dicto la siguiente:
R e s o l u c i ó n: