MODIFICA DECRETO Nº 136, DE 1968, DE EDUCACION
Núm. 38.- Santiago, 4 de julio de 1997.- Visto:
1.- Lo preceptuado en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República. 2.- Lo dispuesto en el artículo 43, de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. 3.- Lo establecido en el Decreto Supremo Nº 136, de 1968, del Ministerio de Educación. 4.- Lo señalado en la Resolución Nº 55, de 1992, de la Contraloría General de la República. 5.- Lo propuesto por la Dirección General de Deportes y Recreación.
D e c r e t o:
Artículo único.- Reemplázase el artículo 17 del Decreto Supremo Nº 136, de 1968, del Ministerio de Educación, por el siguiente:
"Artículo 17.- Los organizadores de espectáculos pagados que se desarrollen en el Coliseo Central pagarán, además de la tarifa que corresponda, como derecho por el uso del Estadio, los siguientes porcentajes de la recaudación bruta:
a) Cuando la asistencia de público controlado sea igual o inferior a 35.000 personas, un 3%.
b) En la parte que exceda de 35.000 personas y no sobrepase las 45.000, un 4%.
c) En la parte que exceda de 45.000 personas y no sobrepase las 55.000, un 5%.
d) En la parte que exceda de 55.000 personas y no sobrepase de 65.000, un 6%, y
e) En la parte que exceda de 65.000 personas, un 7%.
"Pagarán, además, hasta un 10% sobre los derechos que perciban por concepto de transmisión de televisión, sea en directo o en diferido. El porcentaje que los organizadores deberán pagar por este concepto será determinado por el Director General de Deportes y Recreación, en resolución fundada.
"El Ministro de Defensa Nacional, mediante resolución fundada podrá eximir del pago de todo o parte de los porcentajes establecidos en los incisos anteriores de este artículo, a las instituciones benéficas, caritativas o altruistas que organicen espectáculos inherentes a sus postulados. Dicha exención sólo podrá otorgarse una vez en cada año calendario.".