MODIFICA DECRETO Nº 100, DE 1990, QUE PROHIBE EL EMPLEO DEL FUEGO PARA DESTRUIR VEGETACION EN LAS PROVINCIAS QUE INDICA
Santiago, 3 de octubre de 1997.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 89 exento.- Visto: lo informado por la Corporación Nacional Forestal mediante oficio Nº 948, de 1997; lo dispuesto en el inciso final del artículo 17º del decreto Nº 4.363, de 1931, del Ministerio de Tierras y Colonización, hoy Bienes Nacionales, que contiene el texto definitivo de la Ley de Bosques; el artículo 11º del D.L. Nº 3.557, de 1980; el DFL Nº 294, de 1960; el Nº 17 del decreto Nº 186, de 1994, del Ministerio de Agricultura y el artículo 19º Nº 8 de la Constitución Política de la República, y Considerando: Que con el fin de lograr de mejor forma los objetivos que se buscan con la prohibición de quemas de rastrojos, hojas, ramas, materiales leñosos y vegetación contenida en el Nº 1 del D.S. Nº 100, de 1990, del Ministerio de Agricultura, es necesario extender esa restricción a todo el territorio comprendido en la Región Metropolitana, sin excluir ninguna de sus provincias,
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