ESTABLECE OPERATORIA PARA APLICACION DEL DECRETO Nº 24, DE 1997, SOBRE RECUPERACION DE LA PRODUCTIVIDAD DE SUELOS ENTRE LA V A XII REGIONES
(Resolución)
Núm. 3.266 exenta.- Santiago, 28 de octubre de 1997.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 6 y 7 letras a), f), h), n) y r) de la Ley Nº 18.755, modificada por la Ley Nº 19.283; las facultades y atribuciones conferidas al Servicio Agrícola y Ganadero en el Art. 3º, letras l) y o) de la Ley 18.755, modificada por la Ley 19.283; el D.S. Nº 24, de 28 de enero de 1997, del Ministerio de Agricultura, que fija el Reglamento de Ejecución del Plan para la Recuperación de la Productividad de Suelos; lo dispuesto por Ley Nº 19.486, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 1997, que estableció la partida presupuestaria institucional con objeto de ejecutar un Plan para Recuperar la Productividad de Suelos, entre la V a XII Regiones, incluida la Región Metropolitana; lo indicado en el D.S. 470 de 9 de diciembre de 1996, de Agricultura; lo señalado en la resolución Nº 55 de 24 de enero de 1996, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó por resolución Nº 520 de noviembre de 1996, ambas de la Contraloría General de la República, y las facultades que invisto como Director Nacional de la Institución,
Considerando:
Que le corresponde al Ministerio de Agricultura y a sus Servicios velar por la conservación de los recursos naturales renovables del país.
Que los suelos cultivables, especialmente los ubicados entre la V y la XII Regiones, presentan una fuerte degradación de su fertilidad natural por la sostenida pérdida de fósforo disponible y la acidificación progresiva de los mismos.
Que, por otra parte, existen suelos principalmente de secano, afectados por distintos grados de erosión o erosionables a causa del uso intensivo y de la aplicación de técnicas y prácticas inapropiadas en su explotación.
Que, el Servicio Agrícola y Ganadero deberá coordinar, administrar y fiscalizar el cumplimiento del Plan para la Recuperación de la Productividad de Suelos y los planes de manejo individuales presentados en los Concursos Públicos programados por región.
Que, esta Dirección Nacional ha estimado conveniente mejorar la gestión de esta actividad, en beneficio de agilizar la atención a los usuarios.
R e s u e l v o:
1.- Apruébase la operatoria para la provisión y aplicación de los incentivos que tendrán como propósito la recuperación de la productividad de los suelos, amparado en el D.S. Nº 24 del 8 de enero de 1997, del Ministerio de Agricultura, cuyo ámbito de aplicación territorial comprende desde la V a XII regiones del país, incluida la Región Metropolitana.
2.- Podrán acceder al incentivo todos los productores que no califiquen como beneficiarios del Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP), que sean propietarios o usufructuarios de predios rústicos en el ámbito de aplicación territorial del decreto.
3.- Los interesados en postular a los Concursos Públicos deberán presentar un proyecto, en un formulario en un original y dos copias, que deberá contener la siguiente información: a) Nombre, Rol Unico Tributario o Cédula Nacional de Identidad y dirección del o los predios que postulan. b) Nombre, ubicación y número de Rol de avalúo del o de los predios que se beneficiarán con el plan. c) Certificado de avalúo de cada predio, con clasificación de capacidad de uso de los suelos. d) Inscripción de dominio del propietario, con certificado de vigencia o de inscripción del usufructo sobre el predio que se beneficiará. e) Plan de manejo que incluya la información que se señala en el artículo siguiente, y
4.- El plan de manejo deberá proporcionar, a lo menos, la siguiente información:
a) La indicación del o los incentivo(s) al cual(es) postula. b) Tratándose del establecimiento o regeneración de praderas, el plan de manejo deberá indicar:
- La identificación de la superficie del o los predios sujetos al programa, expresada en hectáreas y con señalización de sus deslindes, - El nombre de la o las especie(s) forrajera(s) que se utilizarán y la cantidad de semillas en Kg/Há, - Los fertilizantes que se ocuparán o la mezcla de los mismos con indicación de la composición de los elementos nutritivos en Kg/Há, - Los agroquímicos que se emplearán y las labores o prácticas que se realizarán por cada hectárea beneficiada, - La disponibilidad de aguas de riego de la superficie beneficiada, - Los trabajos de preparación del terreno. Lo dispuesto en el inciso final del artículo 2º del D.S. Nº 24/97, del Ministerio de Agricultura, respecto de la eliminación de tocones, troncos muertos y matorrales.
c) Tratándose de fertilización fosforada, el plan de manejo de corrección de base deberá señalar:
- La determinación del nivel inicial deficitario de fósforo disponible en el suelo, el que se obtendrá de un análisis de fertilidad del mismo que se deberá acompañar en el proyecto, según muestra compuesta que no podrá exceder las 10 Hás. Para estos efectos, se considerará como fertilidad fosforada natural el nivel de hasta 10 ppm, según método de P. Olsen. - La dosis anual de fertilización fosforada de corrección que deberá aplicarse para alcanzar el nivel de 10 ppm, según método de P. Olsen, se determinará según el Factor de corrección de fósforo (CP) de la asociación de suelos o área homogénea y el nivel entregado por el o los análisis de fertilidad de suelos del postulante. - Las dosis de fertilización fosforada productiva de mantención que se aplicarán para hacer posible la tasa de extracción del cultivo anual, praderas o de uso que se señale en el plan de manejo. - La sucesión de cultivos o praderas y los rendimientos mínimos que se esperan obtener en el período de aplicación del incentivo, con el fin de determinar los niveles de fósforo de mantención a aplicar por el beneficiario al proyecto.
d) Tratándose de enmiendas, el plan de manejo deberá indicar las dosis de enmiendas calcarias necesarias para cambiar el valor del pH de un suelo de 6 a 6,5. El valor de los análisis de suelos se incluirá en los costos susceptibles de ser bonificables, siempre que el productor se adjudique la subvención.
5.- Los planes de manejo de los proyectos seleccionados en el Concurso Público regional serán objeto de fiscalización individual por parte del Servicio.
6.- El agricultor tendrá la obligación de conservar todas las facturas, boletas, documentos o recibos correspondientes a los insumos y gastos efectuados y presentar copia de todas aquellas que, específicamente, el Servicio Agrícola y Ganadero le requiera y suscribir una Declaración Jurada Simple que acredite el fiel cumplimiento con la totalidad de su plan de manejo, en el momento de la fiscalización por parte del SAG.
7.- Aprobado el cumplimiento de un plan de manejo seleccionado, el SAG de la región respectiva emitirá dentro de los quince días corridos un certificado de verificación que acredite al propietario o usufructuario del o los predios rústicos, para hacer efectivo el incentivo en las oficinas debidamente autorizadas por el Servicio para hacer efectivo el pago.
8.- El certificado de verificación que emita el SAG, será foliado, en un original y tres copias, en el cual se deberá individualizar el predio, su ubicación geográfica, el propietario o su representante, el número del Plan de Manejo, el año agrícola, el o los subprograma(s) al cual postulaba, la superficie beneficiada y el monto total al cual se adjudica el postulante, según la fiscalización efectuada.
9.- Los valores de las prácticas y labores que se utilizarán con el fin de establecer el monto parcial o total al cual tendrá derecho un postulante se determinan por Resolución Nº 1.262 de 06/05/97 exenta, del Departamento de Protección de Recursos Naturales Renovables del SAG.
10.- Con el fin de mantener un registro y seguimiento del monto de las bonificaciones fiscalizadas y certificadas, se deberá mantener los registros actualizados en la base de datos computacional diseñada para tales efectos por el Departamento de Protección de Recursos Naturales Renovables en las distintas regiones.
11.- La tramitación interna de la solicitud de pago individual deberá ser informada y firmada por: el abogado regional, el encargado de Deproren, el profesional del sector de ubicación del predio, cuando corresponda, y el Encargado de Administración y Finanzas regional, la cual no deberá exceder de quince días.
12.- El Director Regional resolverá cada solicitud del monto de pago del beneficio que tenga derecho cada propietario o usufructuario del o los predios rústicos mediante resolución fundada, que deberá ser notificada al interesado por carta certificada dirigida al domicilio que haya registrado en su solicitud.
13.- Impútese el gasto al presupuesto del Servicio de 1997, Subtítulo 25, Item 31, Asignación 404, Glosa 05, del Proyecto Nº 365.