MODIFICA DECRETO Nº 356 EXENTO, DE 1996
Núm. 686 exento.- Santiago, 3 de noviembre de 1997.- Visto: Lo informado por el Departamento de Pesquerías de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum Técnico (R. Pesq.) Nº 45, de 1997; lo informado por los Consejos Zonales de Pesca de la III y IV Regiones, V a la IX Regiones e Islas Oceánicas X y XI Regiones; lo informado por el Consejo Nacional de Pesca en carta Nº 17 de 30 de septiembre de 1997; lo dispuesto en el D.F.L. Nº 5, de 1983; la Ley Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. Nº 354, de 1993 y Nº 352, de 1997; en los Decretos exentos Nº 356, de 1996 y Nº 528, de 1997, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los D.S. Nº 654 y Nº 2.012, de 1994, ambos del Ministerio del Interior; la Resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que mediante Decreto exento Nº 356, de 1996, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se asignó una cuota anual de captura de Merluza común Merluccius gayi, de 60.000 toneladas para la flota industrial.
Que el artículo 26 del D.S. Nº 430, de 1991, citado en Visto establece la facultad y el procedimiento para modificar las cuotas globales anuales de captura una vez al año.
Que el informe técnico de la Subsecretaría de Pesca recomienda aumentar la cuota industrial de Merluza común.
Que el Consejo Nacional de Pesca ha aprobado la medida de administración antes señalada y los Consejos Zonales de Pesca de la III y IV Regiones, V a IX Regiones e Islas Oceánicas y X y IX Regiones han evacuado la respuesta a la consulta formulada por esta Subsecretaría de Pesca.
D e c r e t o: