MODIFICA DECRETO Nº 47, DE 1992, ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES
Santiago, 22 de septiembre de 1997.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 120.- Visto: El D.F.L. Nº 458 (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; el D.L. Nº 1.305, de 1976; la ley Nº 16.391 y las facultades que me confiere el artículo 32 número 8º de la Constitución Política de la República de Chile,
D e c r e t o:
Artículo único.- Modifícase la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, cuyo texto fue fijado por D.S. Nº 47 (V. y U.), de 1992, en la siguiente forma: 1.- Agrégase al inciso primero del artículo 5.1.19., la siguiente frase:
"Se agregarán a este legajo, al momento de la recepción de las respectivas obras, los antecedentes y certificaciones a que se refiere el artículo 5.2.6. de esta Ordenanza General.".
2.- Reemplázase el inciso tercero del artículo 5.2.5. por el siguiente nuevo inciso tercero:
"El Director de Obras Municipales recepcionará sin más trámite, las obras en que se hubiere aprobado previamente un anteproyecto y el revisor independiente o el arquitecto proyectista, en su caso, incluya en el informe correspondiente, la declaración de que el proyecto se ajusta íntegramente al anteproyecto aprobado, debiendo en todo caso verificar que se acompañen los certificados y demás documentos que corresponda de acuerdo al artículo 5.2.6. de la presente Ordenanza y, al mismo tiempo, que se hayan adoptado las medidas necesarias para asegurar la transferencia de los terrenos correspondientes a equipamiento, al dominio municipal.".
3.- Agrégase el siguiente inciso final al artículo 5.2.6.:
"Los antecedentes y certificaciones a que se refiere este artículo se archivarán conjuntamente con el legajo a que se refiere el inciso primero del artículo 5.1.19. de esta Ordenanza y formarán parte del mismo.".