INTRODUCE MODIFICACIONES QUE INDICA AL DECRETO Nº 551, DE 1982
Núm. 1.231.- Santiago, 29 de Diciembre de 1989.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32, Nº 8, de la Constitución Política de la República de Chile y el decreto ley Nº 1.263, de 1975.
Decreto:
Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto supremo Nº 551, de Hacienda, de 1982, que establece el Comité Asesor de Créditos Externos:
1.- En el inciso primero del artículo 2º, incorpórase la siguiente nueva letra "a) Ministerio de Hacienda", pasando las anteriores letras a), b), c) y d) a ser b), c), d) y e), respectivamente.
2.- En el inciso segundo del artículo 2º, reemplázase la expresión "el Banco Central de Chile" por la siguiente: "Ministerio de Hacienda".
3.- En el artículo 3º, reemplázase la expresión "el Banco Central de Chile" por la siguiente: "la Dirección de Presupuestos".
4.- En el artículo 4º, reemplázase la expresión "el Banco Central de Chile" por la siguiente: "la Dirección de Presupuestos".
5.- En el artículo 10, sustitúyese la letra d) por la siguiente: "d) Solicitar, cuando lo estime pertinente, la asesoría legal del Banco Central de Chile respecto de las cláusulas del respectivo borrador de contrato en relación con cada operación de crédito externo;".
6.- En el artículo 11, suprímese la letra e), pasando la actual letra f) a ser letra e).
7.- En el artículo 12, suprímese la letra d), y 8.- Suprímese el artículo 16.