MODIFICA DECRETO Nº 170, DE 1985
Núm. 4.- Santiago, 4, de Enero de 1988.- Visto: Lo dispuesto por los Artículos 9º, 13º; Nº 4 y 21º de la Ley Nº 18.290, Ley de Tránsito y por la Ley 18.059, Decreto:
Artículo único.- Modifícase el Decreto Supremo Nº 170, de 12 de diciembre de 1985, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, en los siguientes términos:
1º.- Agrégase en el Artículo 4º, letra A, Nº 7, lo siguiente:
"Sin perjuicio de la norma señalada en este número, para los tipos de Licencia Clase A-1, A-2, C y D, cuando el postulante no cumpla con ella, deberá considerarse como una deficiencia no grave, siempre que reconozca permanentemente los colores rojo, verde y amarillo".
2º.- Reemplázase en el Artículo 4º letra A, la norma contenida en el Nº 8 por la siguiente:
"8.- Audiometría A-1; Como audición mínima un promedio de 40 decibeles (db) o menos, en las frecuencias de 500-1.000 y 2.000 ciclos por segundo (c.p.s.).
Si el postulante no cumple esta norma deberá efectuársele un examen con Fonos Tipo TDH 39 o similar, en cuyo caso deberá tener una audición mínima de 40 decibeles (db) en el oído derecho en las frecuencias de 500-1.000 y 2.000 ciclos por segundo (c.p.s.), no importando la audición que registre el oído izquierdo.
Para los efectos de esta norma se acepta la audición corregida.
A-2, B, C, D, y E: Como audición mínima un promedio de 80 decibeles (db) o menos, en las frecuencias de 500-1.000 y 2.000 ciclos por segundo (c.p.s.).
No obstante lo anterior, en el caso que el postulante no apruebe la norma exigida anteriormente deberá considerarse como una deficiencia no grave.".