MODIFICA DECRETO N° 163 DE 1984
Núm. 25.- Santiago, 31 de Enero de 1992.- Visto: La Ley N° 18.059, el artículo 3° del D.S. N° 257, de 1991, del Ministerio de Relaciones Exteriores, el D.L. N° 557/74 y el artículo 32 N° 8 de la Constitución Política de la República,
Decreto:
Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto supremo N° 163, de 1984, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes:
a) En el artículo 19, letra a), reemplázase el punto y coma (;) por un punto seguido (.) y agrégase a continuación la siguiente oración:
"En los servicios de transporte internacional terrestre, los automóviles podrán no ser nuevos cuando reemplacen a otros más antiguos, lo que se acreditará mediante certificado expedido por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. En todo caso, el o los vehículos de reemplazo no podrán tener una antigüedad mayor de ocho (8) años de fabricación al momento de solicitarse su incorporación, hecho que deberá acreditarse con el certificado del Registro Nacional de Vehículos Motorizados.".
b) En el artículo 23, inciso primero, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), agrégase la siguiente oración:
"Cuando se trate de los vehículos de reemplazo a que se refiere ese artículo, el solicitante deberá entregar en la Municipalidad el permiso de circulación del taxi que se reemplaza, el cual no podrá tener uno nuevo como taxi ya sea en servicios de transporte nacional o internacional.".