MODIFICA DECRETO N° 235, DE 1985
Santiago, 2 de Marzo de 1993.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 27.- Visto: El D.S. N° 235, (V. y U.), de 1985 y sus modificaciones, que reglamenta la participación de las Instituciones del Sector Vivienda en el desarrollo de programas especiales de construcción de viviendas sociales, y las facultades que me confiere el número 8° del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile,
Decreto:
Artículo único.- Modifícase el D.S. N° 235, (V. y U.), de 1985, en la siguiente forma:
1.- Sustitúyese en el artículo 3° la locución "se aplicará al pago del precio de la vivienda," por la expresión "se aplicará al pago del precio de la vivienda y de los proyectos de arquitectura y de especialidades, en su caso,". 2.- Agrégase la siguiente frase al inciso primero del artículo 9°: "Tratándose de Programas Especiales a desarrollarse en zonas de renovación urbana definidas por resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo, el monto máximo del subsidio directo podrá alcanzar hasta el equivalente a 130 Unidades de Fomento.".