MODIFICA DECRETO N° 490, DE 1990, QUE ESTABLECE NORMAS PARA INTEGRAR DISCAPACITADOS EN ESTABLECIMIENTOS COMUNES
Núm. 27.- Santiago, 13 de Enero de 1995.-Considerando:
Que, es deber del Estado garantizar el ejercicio del derecho a la educación de todo habitante de la República;
Que, es necesario realizar una efectiva labor de integración en establecimientos comunes de los alumnos que requieren de determinadas adecuaciones educativas;
Que, dichas adecuaciones son también necesarias en alumnos que presentan dificultades de comunicación, para asegurarles reales posibilidades de aprendizaje y adaptación.
Visto: Lo dispuesto por los artículos 32 N° 8 y 35 de la Constitución de la República de Chile, por las Leyes N°s 18.956, de 1990; 19.284, que establece Normas para la Plena Integración Social de personas con Discapacidad, el Artículo N° 108 de la Ley N° 18.600, de 1987 y por la Resolución N° 55, de 1992, de la Contraloría General de la República;
D e c r e t o:
Artículo único: Agrégase al Artículo 2° del Decreto Supremo de Educación N° 490, de 1990, la letra siguiente:
"e) De comunicación: Incluye personas con alteraciones en su capacidad de relación y comunicación asociada a rasgos autistas y/o disfásicos."